Los abuelos y su derecho de visitas

Los abuelos y su derecho de visitas

Abuelos y nietos…una relación esencial

   Los parientes, y particularmente los abuelos, siempre han tenido un papel esencial en la vida de sus nietos. De hecho, cada vez es más frecuente que las relaciones entre los abuelos y sus nietos sean más estrechas y ocupen un lugar de peso dentro del seno familiar. Ello se acentúa con la actual crisis económica en la que muchos se convierten en el pilar económico de la familia e incluso, se hacen cargo de los menores a todos los niveles.

Por ello, no parece justo que los abuelos se vean privados de poder comunicarse, relacionarse y disfrutar de sus nietos, cuando se produce la ruptura matrimonial o el fallecimiento de uno de los progenitores.

Es importante conocer que el propio Código Civil en su artículo 160 reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, indicando que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.” Dicho precepto debe entenderse siempre bajo el el principio general del interés y beneficio del menor.

En este sentido, nos encontramos que el mencionado derecho de estancia de los abuelos con sus nietos puede ser incluido y modulado en el Convenio Regulador de separación o divorcio, cuando éste es de mutuo acuerdo. No obstante, deberá tenerse en cuenta que el Juez aprobará dicho régimen previa audiencia de los abuelos en el Juzgado en donde presten su consentimiento.

En los supuestos de divorcio contencioso o bien, cuando no se hubiera establecido o aprobado en el Convenio Regulador, deberán ser los abuelos quienes reclamen su derecho en vía judicial apoyándose en la Ley 42/2003, de modificación del CC y de la LEC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Finalmente, la jurisprudencia aboga por favorecer y facilitar las relaciones abuelos-nietos al amparo de la ley, por la labor que éstos desempeñan en la vida de los menores, a veces de forma esencial y vital, enriqueciendo así su maduración. Por ello, establece que no será posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, simplemente por la mala relación entre los progenitores o de éstos con los abuelos.  Por ello, aunque existan rencillas entre padres, hijos y abuelos (tanto materno como paterno), éstos deberán hacer un esfuerzo por el interés y derecho del menor, facilitando entre ellos una relación lo más cordial y saludable posible.

Únicamente es posible denegar o limitar ese derecho por justa causa, como la edad del menor, motivos de salud, malos tratos, etc.

Desde www.divorcioexpres.com recomendamos que, ante éste tipo de situaciones se valore cada caso de forma particular.

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