Adjudicación de la vivienda e hipoteca a un cónyuge

Adjudicación de la vivienda e hipoteca a un cónyuge

Son numerosas las consultas que nos realizan sobre el reparto de los bienes durante el proceso de divorcio, destacando, entre otras, las que se refieren a la adjudicación de la vivienda (y de la hipoteca que grava la misma) a uno de los cónyuges.

Y dicha decisión suele ser problemática, toda vez que es condición indispensable para que dicha opción se lleve a término, que el Banco titular de la hipoteca preste su consentimiento, dado que la autorización del «acreedor» es necesario para la «cesión del credito» a cargo de uno de los cónyuges.

Por ello, es muy probable que, antes de otorgar su consentimiento, el banco analice detalladamente la solvencia del cónyuge que va a quedarse con el inmueble, e incluso, podrá exigir incorporar a un avalista.

De no obtener el consentimiento del banco, el cónyuge que cede la propiedad se encontraría ante una situación verdaderamente injusta, puesto que habría perdido la propiedad de la vivienda, cediéndola al otro cónyuge, pero seguiría siendo deudora solidaria del préstamo o crédito hipotecario.

Así mismo, hay que tener en cuenta los gastos que dicha operación conllevaría. Si bien la cesión del crédito debería llevarse a efecto en virtud de una «novación» del préstamo hipotecario, en la actualidad, la mayoria de las entidades bancarias exigen cancelar el préstamo actual (con las correspondientes comisiones de cancelación anticipada), procediendo a suscribir un nuevo prestamo a cargo del cónyuge que adquiere el 100% de la vivienda (con las correspondientes comisiones de estudio y apertura), y, generlamente, a un tipo de interes mas alto que el actual. Además, en ambos casos es preceptiva la intervención de notario y la inscripción de la novación o del nuevo préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad.

Por lo anterior, resulta aconsejable considerar todas estas circunstancias para evitar contratiempos en un proceso tan delicado como el divorcio, tanto por la carga emocional que ya de por sí supone como por el riesgo de poner en peligro el patrimonio de las partes interesadas.

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