La custodia compartida en Aragon

La custodia compartida en Aragon

Aragón ha sido la comunidad autónoma pionera en la regulación de la custodia compartida, al aprobar la LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

Pero ¿en que términos regula la custodia compartida?

La ley aragonesa quiere resolver el problema de la ruptura de la convivencia, matrimonial o no, cuando existen hijos comunes, y promueve que sean los progenitores, quienes a través del “pacto de relaciones familiares”, organicen sus relaciones con los hijos, régimen de visitas, viviendas y aportación a gastos, pero exige aprobación judicial, que se negará, si no está suficientemente asegurado el interés de los hijos.

También prevé que mediante mediación familiar, e intervención de expertos en la materia, pueda llegarse a una solución y también aquí se exige aprobación judicial.

¿Qué solución ofrece la ley, si no hay acuerdo ni tiene éxito la mediación?

Si ambos sistemas (acuerdo entre los padres, o mediación) fracasan será el juez quien decida, entendiendo la ley, que el sistema de custodia compartida, constituye el modelo mas adecuado de convivencia, porque permite un reparto efectivo de los derechos y responsabilidades de los padres, fomentando su participación directa en el desarrollo y educación de los hijos. Pero este sistema no es absoluto ni rígido porque el juez puede considerar mas adecuada la custodia individual.

El Juez deberá tener en consideración el informe de psicólogos, sociólogos y otros especialistas sobre el régimen de custodia más idóneo y, en todo caso, la edad de los hijos, su opinión cuando tengan suficiente juicio si son mayores de 12 años, la actitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

Pero el juez no sólo decide respecto de la custodia de los hijos y el régimen de visitas, sino que además se pronunciará sobre los distintos aspectos de la convivencia familiar, como son, la vivienda común y el ajuar domestico, contando con las dificultades de los progenitores para el acceso a la vivienda y decidiendo en su caso la venta de la misma. También sobre los gastos de asistencia a los hijos e indemnizaciones y asignación compensatoria a aquel de los progenitores, al que la ruptura de la convivencia, le suponga un desequilibrio económico en relación con el otro, fijándose una pensión temporal o indefinida, así como su posible revisión.

Ver texto completo de la LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

www.divorcioexpres.com

Divorcio Expres

Avda. Alberto Alcocer 8, 2º A Madrid - 28036


Legal

Aviso Legal

Política de Privacidad

Otros servicios

Nacionalidad española