¿Es posible el divorcio exprés desde el extranjero?

¿Es posible el divorcio exprés desde el extranjero?

 

¿Es posible el divorcio exprés desde el extranjero?

Actualmente, y de nuevo, gracias a la evolución de las tecnologías es posible llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo (exprés), cuando uno de los cónyuges se encuentra fuera del territorio español.

Ello es posible, ya que la Legislación española prevé que en los casos en los que uno de los cónyuges se encuentre fuera de territorio nacional, pueda ser representado en el acto de la ratificación (es decir, la asistencia al juzgado para reafirmarse en la decisión de divorciarse según los términos recogidos en el Convenio Regulador) mediante un poder otorgado a favor del Procurador/a designado en su caso, ante el Consulado español en su lugar de residencia.

Desde nuestra sede central se redactaría el Convenio Regulador según los pactos a los que hayan llegado los cónyuges (p.ej: custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, liquidación de bienes, etc).

Dichos pactos,documentación, incluso el asesoramiento que requiera cada caso, podrá realizarse mediante el medio que se más conveniente para el cliente: teléfono, fax, e-mail, correo postal,skype, etc. Asimismo, el cónyuge que resida en España, podrá ponerse en contacto de la misma manera, o acudir presencialmente a nuestro despacho; ya que debemos recordar que en el divorcio de mutuo acuerdo el letrado asignado para el caso será el de ambas partes, asesorando y mediando para el buen fin.

Una vez que el Convenio Regulador es confeccionado, les será enviado a ambas partes para su aprobación o modificación, y en el caso de que estén de acuerdo con el mismo, simplemente deberán firmarlo y hacérnoslo llegar.

Nosotros nos encargaremos de asignar el Procurador/a del Partido Judicial al que pertenezcan y se presentará demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Una vez ésta sea admitida a trámite, se nos requerirá para ratificarnos en un día y hora señalado por el Secretario Judicial, momento en el cual el cónyuge que reside fuera será representado por el Procurador/a, debiéndose presentar la parte residente en España.

* No obstante, para poder llevar a cabo esta especialidad, es preciso aportar acreditación por la cuál no es posible acudir el día citado, ya que la ratificación es considerado un acto personalísimo.

www.divorcioexpres.com

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