¿Cómo actuar en un divorcio donde existen hijos menores de edad?

¿Cómo actuar en un divorcio donde existen hijos menores de edad?

¿Qué ocurre con los menores en las separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales?

A la hora de proceder al fin de la unión matrimonial, hay que tener en cuenta la existencia o no de los hijos nacidos como consecuencia del matrimonio.

Para ello, será necesario establecer en el convenio regulador, una serie de elementos a tener en cuenta, todo ello, para llegar a conseguir el mayor beneficio en lo que al interés del menor respecta, y teniendo, igualmente, la presencia del Ministerio Fiscal, que velará por la adopción de las medidas más beneficiosas.

Concretamente:

  • Patria potestad: La patria potestad en un principio quedará asignada a los dos progenitores con el fin de tomar las decisiones importantes que deriven del menor, así como el realizar o no el bautismo, comunión, viajes, intervenciones quirúrgicas, viajes…
  • Guardia y custodia: La guarda y custodia refleja quien asumirá el cargo de los menores. Actualmente, existen diversas opciones, desde la posibilidad de ser ejercida por ambos progenitores, así como que sea asumida por uno de ellos, sin que ello suponga que necesariamente tenga que ser la madre, (salvo en supuestos donde exista violencia de género hacía la madre e incluso menor), ya que cada día son más los padres que deciden asumir esta responsabilidad.

Sólo existirá en un principio la asignación directa de la madre, si el menor se encuentra en el periodo de lactancia, pues en este supuesto, necesariamente la madre tendrá que ostentar la guarda y custodia del menor, pudiendo llegar a ser incluso compartida en caso de que así lo quieran ambos progenitores.

  • Pensión de alimentos: La pensión de alimentos hace referencia a la cantidad que deberá abonar y asumir el progenitor que no ostente el cuidado diario de los menores, es decir, el menor en principio convivirá con uno de los progenitores, lo que le supondrá al progenitor con el que conviva unos gastos que tendrá que asumir (gastos de ropa, calzado, medicamentos, alimentos…) Como consecuencia de ello, la pensión de alimentos intenta cubrir parte de esos gastos existentes que derivan del menor. La cuantía quedará concretada en función de una serie de elementos a tener en cuenta, como son: el importe de ingresos que perciba cada progenitor como consecuencia de su vida laboral, pensión…

La finalidad de asignarse el pago de una pensión de alimentos es evitar el perjuicio al menor, de modo que se intenta perseguir que el menor mantenga más o menos el nivel de vida llevado a cabo cuando aún existía unión matrimonial, o intentar que al menos, no sufra una variación notable teniéndo en cuenta la situación anterior.

El importe podrá variar en función del número de hijos nacidos como consecuencia del matrimonio y teniéndose en cuenta la actualización del IPC, que se requiere todos los años.

  • Gastos extraordinarios: Los gastos extraordinarios, son todos aquellos gastos que pueden aparecer en un determinado momento, de forma ocasional, pero que resultan necesarios para el menor; es el caso de los libros y material escolar, gafas, ortodoncias… Estos gastos, en principio se deben abonar al 50% por cada cónyuge, de tal forma que cada progenitor abonará y asumirá parte del gasto derivado.

No obstante, si bien es cierto, que habrá que atender a la situación económica de cada progenitor, en función del tipo de ingresos que perciba cada uno de ellos y la posibilidad de que cantidad pueden asumir según las cuantías que cada cual adquiera, ya que si uno tiene mayor posibilidad económica tendrá que contribuir con mayor cantidad que el otro, siempre que, el otro progenitor tenga ingresos inferiores y le resulte más dificultoso.

  • Régimen de visitas: A la hora de establecer un régimen de visitas, es importante tener en cuenta las edades de los menores, pues si estamos ante un supuesto donde los menores son de edades muy pequeñas, el régimen de visitas debe ser más amplio, con el fin de  satisfacer las necesidades específicas de cada etapa evolutiva del menor.

En el supuesto en el que nos encontremos ante menores que sean adolescentes, en principio, el régimen de visitas será más flexible, pues empiezan a adquirir autonomía y cobra también importancia el entorno de amistades y socialización.

Existe la posibilidad de establecer los fines de semana alternos, teniendo en cuenta franjas horarias, por ejemplo: desde las 16:30h del viernes hasta las 21:00h del domingo, recogiendo a los menores del centro escolar y regresándolos al domicilio en que residan a la hora concretada.

En periodos vacacionales, en principio, se establecerán la mitad de todos los periodos de vacaciones escolares, así como en Semana Santa y Navidad y un mes en verano, pudiendo asignar a la madre los años pares y al padre los años impares.

Asimismo, es importante tener en cuenta fechas señaladas como es el supuesto del día de cumpleaños del menor, día de la madre, día del padre, Nochebuena, día de Navidad, Nochevieja y el día de año nuevo, o bien, otras fechas que sean de especial importancia en el entorno del menor, hasta el momento; ej: Reuniones familiares que están establecidas todos los años un mismo día, etc.

Por ello, es necesario tener en cuenta las características familiares y el asunto en concreto para poder llevar a cabo un régimen de visitas siendo el más beneficioso para el menor; todo ello teniendo en cuenta lo establecido en el precepto 94 C.C.

  • Uso de vivienda y ajuar familiar: Quedará en principio asignado al uso de los menores, para poder beneficiar al/los menor/es; de tal forma que quedará asignado, igualmente, durante el periodo en el que los hijos son menores, en beneficio del progenitor que se encuentre ostentando la guarda y custodia.

Por otro lado, es importante señalar lo que se entiende por ajuar familiar: Que es todo lo que corresponda a las ropas, mobiliario y enseres que constituyen la vivienda habitual común, teniendo en cuenta el Artículo 1321 C.C.;

Es aconsejable que en el convenio regulador, en caso de realizarse un divorcio por mutuo acuerdo, se establezca que bienes constituyen el ajuar familiar y que bienes corresponde a cada uno de los cónyuges.

Todos estos elementos deberán constar con el visto bueno del Ministerio Fiscal, no pudiendo quedar a la libre elección de los padres, pues debe velarse por los intereses del menor y se rechazarán todos aquellos acuerdos que sean considerados perjudiciales o injustos para el menor y que produzca, por ejemplo,  una desigualdad para el otro progenitor en cuanto al menor.

Además, es importante destacar que muchos de estos puntos enunciados y explicados, serán de aplicación para aquellos hijos nacidos como consecuencia de la unión matrimonial y que siendo mayores de edad no tengan independencia económica, teniendo en cuenta cada supuesto en concreto.

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