El Divorcio y la Seguridad Social

El Divorcio y la Seguridad Social

Tras las cotidianas preguntas sobre la relación con el fisco tras el divorcio, llegan los interrogantes sobre nuestra nueva situación ante la Seguridad Social. Y es que como se decía en Post anterior, siendo el matrimonio un lazo emocional entre dos personas que desean compartir su vida, también es un contrato, que una vez roto producirá una serie de efectos.

LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS EL DIVORCIO

Asistencia Sanitaria de la familia «estar en la cartilla»:

Es frecuente que los hijos y en determinadas ocasiones, uno de los cónyuges se encuentren acogidos a la condición de trabajador o pensionista del otro cónyuge (p.ej: Lo más habitual son mujeres de edad avanzada que no han cotizado durante su vida y se acogen a la cartilla de su esposo). Así, el progenitor que tenga la custodia de los hijos y éstos, podrán seguir siendo beneficiarios de la condición del ex cónyuge aún cuando se produzca el divorcio o separación judicial, siempre y cuando en el Convenio Regulador (que será homologado mediante sentencia) se establezca una pensión compensatoria a favor del citado cónyuge.

Por lo tanto, el cónyuge y los descendientes que hubieran sido beneficiarios por razón de matrimonio o filiación, con independencia de que sobrevenga separación judicial o divorcio, siempre que a la fecha de efectos de dicha separación o divorcio figurasen como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria de su cónyuge, podrán continuar adheridos a dicha cartillas siempre y cuando no sean beneficiarios de la misma por otro concepto.

En estos casos puede pedir un duplicado del «Documento de Asistencia Sanitaria» (es decir, la «cartilla») en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando copia de la sentencia de separación o divorcio.

Prestación por Maternidad:

Ante la situación de parto y cuando ambos progenitores tengan la condición de trabajador, la madre podrá optar porque un parte del descanso por maternidad (excluyéndose de su cómputo las 6 semanas posteriores al mismos que son de exclusivo disfrute de la madre por razones fisiológicas) sea disfrutada por el otro progenitor, simultánea o sucesivamente con ella. Esta opción podrá ser revocada por la madre si con posterioridad se produce la separación o divorcio de los progenitores (inclusive en el caso de parejas de hecho).

 

Prestación por hijo a cargo:

Se trata de una asignación económica que se otorga a los progenitores cuando éstos tengan bajo su custodia a hijos menores de edad, o bien, mayores de edad con discapacidad. Así, si venía percibiendo antes del divorcio o separación judicial dicha prestación uno de los cónyuges distinto al que se le otorgue la custodia, se deberá solicitar el cambio de la titularidad del perceptor (es decir, el progenitor que recibe la prestación) a la Seguridad social, acreditando la nueva situación con el Convenio Regulador y/o Sentencia de separación o divorcio.

En el caso de que el divorcio o separación se produzca con anterioridad de la asignación de dicha prestación, la misma le corresponderá a aquel progenitor que tras el divorcio tenga a cargo a su hijo (custodia monoparental) o bien, en caso de tratarse de una custodia compartida, la asignación se repartirá entre ambos progenitores en proporción al tiempo que el hijo conviva con los mismos. No obstante, y si ambos cónyuges así lo acuerdan, puede percibirla tan sólo uno de ellos en su totalidad.

 

Prestación por tercero o sucesivos hijos/parto múltiple/adopción múltiple:

Al igual que ocurría en el caso anterior, si el progenitor que venía percibiendo dicha prestación antes del divorcio o separación judicial es distinto al cónyuge al que se le otorgue la custodia, se deberá solicitar el cambio de la titularidad del perceptor (progenitor que recibe la prestación) a la Seguridad social, acreditando la nueva situación con el Convenio Regulador y/o Sentencia de separación o divorcio.

En el caso de que el divorcio o separación se produzca con anterioridad de la asignación de dicha prestación, la misma le corresponderá a aquel progenitor que tras el divorcio tenga a cargo a su/s hijo/s (custodia monoparental) o bien, en caso de tratarse de una custodia compartida, la asignación se repartirá entre ambos progenitores en proporción al tiempo que el hijo conviva con los mismos. No obstante, y si ambos cónyuges así lo acuerdan, puede percibirla tan sólo uno de ellos en su totalidad.

Pensión de viudedad:

En lo que respecta a la Pensión de viudedad tras la condición de divorciado o separado (ya que es aplicable a las parejas de hecho), se deberá tener en cuenta distintos supuestos para asegurarse de que en cada uno de ellos se cumplan los siguientes requisitos para ser acreedor de la pensión de viudedad (es decir, receptor de la misma):

Requisitos que debe cumplir el acreedor:

a) No haber contraído matrimonio o haber constituido una pareja de hecho conviviendo de forma marital.

b) Ser acreedor (perceptor) de la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida con la muerte del causante.

De este modo, la pensión de viudedad se configura como una renta de sustitución de la pensión compensatoria, subordinándose al requisito de
la dependencia económica hasta el punto de que si la pensión compensatoria ya hubiese desaparecido por cualquier motivo antes del fallecimiento del causante, el cónyuge separado o divorciado no tendría derecho a la pensión de viudedad.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante

Supuestos:

1).- Si el fallecido divorciado volvió a contraer matrimonio y únicamente sobrevive su actual cónyuge, será éste quién percibirá la pensión de viudedad íntegramente.

2).- Si el fallecido divorciado volvió a contraer matrimonio y únicamente sobrevive su ex cónyuge divorciado, será éste quién percibirá la pensión de viudedad íntegramente, sin tener en cuenta el tiempo que duró el matrimonio, y siempre respetando los requisitos a) y b) establecidos con anterioridad (es decir, no haber constituido un nuevo matrimonio o pareja de hecho).

3).- Si el fallecido divorciado volvió a contraer matrimonio, y al tiempo de su muerte concurrieran más beneficiarios con derecho a pensión de viudedad (p.ej: un ex cónyuge y la actual pareja de hecho), dicha pensión de viudedad será reconocida a cada beneficiario en una cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge/pareja superviviente actual o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

En cuanto al porcentaje, será diferente en cada caso y establecido por la Seguridad social. Generalmente, será un importe equivalente a la
pensión compensatoria sin superar, obviamente, el 52% de la base reguladora (del fallecido) En el caso de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria,entonces la pensión de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última. 

Más información:

http://www.segsocial.es/ y https://www.divorcioexpres.com/divorcio-hacienda/

Es importante destacar que en esta materia han existido numerosas modificaciones, por lo que es conveniente consultar la legislación vigente adaptada a la fecha de sentencia del divorcio o separación (p.ej: si se produjo con anterioridad al año 2008, los requisitos varian).

www.divorcioexpres.com

Divorcio Expres

Avda. Alberto Alcocer 8, 2º A Madrid - 28036


Legal

Aviso Legal

Política de Privacidad

Otros servicios

Nacionalidad española