La vuelta al cole…y a la vuelta con la pensión

La vuelta al cole…y a la vuelta con la pensión

Aunque durante las vacaciones el tema de la pensión de alimentos suele ser un tema recurrente, ya que surgen discrepancias cuando el progenitor no custodio suele pasar las vacaciones íntegramente con el menor y aún así está obligado a continuar abonando la pensión de alimentos, la vuelta de vacaciones tampoco suele ser pacífica en este sentido.

Y es que, aunque cada año anuncian a bombo y platillo lo que cada ciudadano medio se gastará en libros de texto, uniformes y material escolar, la tendencia suele ser esperar a ver que pasa en septiembre y llevarse “el susto”, que habitualmente es compartido, en tanto en cuando, el progenitor custodio (quien percibe la pensión de alimentos) le pasa el recibo al no custodio para que abone el 50% por considerarlo gastos extraordinarios recogidos durante el proceso de separación/divorcio o medidas paternofiliales, bien por habitualidad, bien porque así lo establece la sentencia (o Convenio Regulador), o porque no, porque así lo considera el sujeto.

Sin embargo, debemos tener claro que la pensión de alimentos a favor de nuestro hijo cubre en su totalidad «todo lo indispensable para el desarrollo del menor», lo que engloba los siguientes conceptos: alimentos, vestido, educación, habitación, ocio, clases extraescolares (si se venían realizando) y la temida vuelta al cole: matrícula, asociación de padres, transporte, comedor,uniformes, excursiones de día, libros de texto y material escolar. Ello es así porque todos los anteriores conceptos se encuadran en gastos ordinarios, es decir, aquellos que son previsibles, necesarios y periódicos (en este caso, de forma anual).

No obstante, y aunque parece zanjado el tema, la controversia continúa y es que,  lo anterior “no va a misa”, ya que la afirmación de que los libros de texto, material escolar y uniformes no deben considerarse gastos extraordinarios siempre ha sido un asunto discrepante ante los Juzgados, que recientemente ha sido consolidado por la jurisprudencia, por lo que se deberá estar al caso en cuestión, puesto que no actúa de forma retroactiva.

Por ello, y para saber si ciertamente deben ser abonados los gastos relativos a «la vuelta al cole» al 50% por ambos progenitores o se entiende incluidos en la pensión de alimentos, debemos dirigirnos a nuestra sentencia de divorcio (o Convenio Regulador) y observar que se estableció, ya que nos encontraremos sentencias que consideren dicho material como gasto extraordinario (aunque el Tribunal Supremo lo haya desmentido), otros que de forma minuciosa enumeran los gastos extraordinarios y otros en los que nada se dice.

a). En el caso de que nuestra sentencia de divorcio incluya como gastos extraordinarios los libros, deberá acatarse y abonar dicho gasto al 50% por tratarse de una resolución judicial sin perjuicio de que se pueda acudir al procedimiento de modificación de medidas.

b). En el caso de que nada se diga, se deberá entender que se encuentran incluidos en la pensión de alimentos, por no encontrarse enumerados como gastos extraordinarios y por supuesto, por no serlos, ya que no son ni imprevisibles, ni puntuales ni urgentes.

Y en el caso de las actividades extraescolares, viajes, clases de refuerzo, etc ¿cómo se consideran?:

En estos casos, primeramente debemos dirigirnos a lo que se establezca en el Convenio o sentencia. No obstante, a diferencia del «gasto escolar» propiamente dicho y enumerado con anterioridad, existen discrepancias sobre los siguientes concepto y habrá que analizarlo caso por caso.

  •  Actividades extraescolares: Aquí es necesario atender al momento de inicio de dichas clases, ya que, si los hijos venían acudían a determinadas clases extraescolares antes de producirse la ruptura, las mismas tendrán consideración de gasto ordinario y por lo tanto, su coste se encontraría incluido en la pensión de alimentos fijada. Sin embargo, si el inicio de la clase extraescolar se produce con posterioridad a la ruptura, será considerado como un gasto extraordinario que debe ser sufragado al 50%, eso si, siempre y cuando se haya decidido entre ambos progenitores la idoneidad de la misma.
  • Las clases particulares o de apoyo: En este caso no es necesario determinar si las mismas se venían realizando con anterioridad o no a la ruptura, sino que se considerará generalmente como gastos extraordinario (y no como gasto ordinario), por no tener carácter permanente (aunque puedan darse de forma periódica) y no saber a ciencia cierta hasta cuándo será necesario continuar con las clases. En todo caso, será necesario demostrar la necesidad de llevar a cabo dicho refuerzo para que ambos progenitores contribuyan.
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