Reclamar una pension de viudedad estando separada o divorciada.

Reclamar una pension de viudedad estando separada o divorciada.

La Sentencia de la Sala de lo Social del TS, dictada el 29 de enero de 2014, ha ampliado los supuestos en que una persona separada o divorciada puede solicitar una pension de viudedad

Anteriormente, se consideraba que la pensión de viudedad sólo podía derivarse de una pensión compensatoria fijada en estricto sentido; es decir, solo si en el convenio regulador se había estipulado que el cónyuge superstite tenia derecho a recibir una pension compensatoria.

Con la nueva interpretación del Tribunal Supremo,  se da el derecho a la pensión de viudedad «el reconocimiento de cualquier suma periódica» a favor de uno de los cónyuges –más allá de la pensión alimenticia– tiene «naturaleza compensatoria» aunque no se la denomine así.

Y es que para el TS la naturaleza de una pensión periódica, independientemente de su denominación, estriba en la dependencia económica de un cónyuge hacia el otro, y en si esa situación se mantenía en el momento del óbito. Por eso, al verse «truncada» dicha prestación por la muerte del deudor, debe sustituirse por una pensión de viudedad que la compense.

De hecho, en sentencias de septiembre y diciembre del año pasado, y también en un fallo del pasado mes de abril, el Alto Tribunal falló a favor de los demandantes de pensiones de viudedad que no estaban recibiendo la pensión compensatoria y ni siquiera la habían reclamado, estimando que el derecho existía en cualquier caso.

El fallo estima que la Ley General de la Seguridad Social «exige que la viuda sea acreedora de una pensión compensatoria, no que se encuentre efectivamente percibiendo la misma, ya que de ser así se hubiera hecho constar expresamente.

Por tanto, basta con que se le reconozca ese derecho, a pesar de no percibir la pensión ni haber emprendido acción alguna para su cobro, ya que eso no implica haber renunciado a la misma».

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