Regulación del exequatur

Regulación del exequatur

El procedimiento de exequatur en procesos matrimoniales, que tiene como fin  reconocer la validez de una sentencia de separación o divorcio, dictada por un Tribunal extranjero para que surta efectos en España, se regula en los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Requisitos

Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881,  para que una sentencia de separación o divorcio extranjera tenga fuerza en España es necesario:

1.-Que así lo dispongan los Tratados Internacionales (art. 951 LEC).

2.- Si no hubiere Tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España (Art. 952 LEC)

3.- Si no estuviere en ninguno de los casos de que hablan los tres artículos que anteceden, las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes: a) que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, b) que no haya sido dictada en rebeldía, c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España, d) que reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España (Art. 954 LEC).

Legitimación

Están legitimados para instar el procedimiento no sólo los españoles sino también los nacionales de países extranjeros residentes legalmente en España.

Procedimiento

  1. Presentación de la demanda o solicitud de homologación de sentencia extranjera, ante el Juzgado de Primera Instancia (art. 955 LEC).
  2. Emplazamiento a la parte contra quien se dirija y al Ministerio Fiscal (Art. 956 LEC).
  3. Una vez realizados los mencionados trámites el Juez mediante Auto declarará si se debe dar cumplimiento o no a la ejecutoria solicitada (art. 957 LEC)

 

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