Divorcio en otro país europeo

Divorcio en otro país europeo

¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro, una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

En esta materia, es de preferente aplicación el Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, en vigor para todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca.

Sólo quiero que modificar mi estado civil en el Registro Civil

Si sólo se pretende la actualización de los datos del Registro Civil de un Estado miembro sobre la base de las resoluciones en materia de divorcio, separación judicial o nulidad de matrimonio dictadas en otro Estado miembro y que, con arreglo a la legislación de este último, ya no admitan recurso, basta la mera presentación al encargado del registro civil de cada país de una solicitud en tal sentido, acompañada de:

  • Una copia de la resolución que reúna los requisitos necesarios para determinar su autenticidad según la Ley del país que la ha dictado,
  • Un certificado conforme a modelo reglamentario normalizado expedido por el órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro en el que se hubiere dictado la resolución,
  • Un documento que acredite la regularidad del emplazamiento que se hizo al demandado o acreditativo de que éste aceptó la resolución si se trata de una resolución dictada en rebeldía.

Quiero que se reconozca y se ejecute una sentencia de divorcio dictada en otro estado miembro

Si se trata de obtener el reconocimiento en España de una sentencia de divorcio, nulidad o separación, que ha sido dictada en un Estado miembro, excepto Dinamarca, se presentará una solicitud de reconocimiento, sin que sea preciso que la resolución a reconocer sea firme en el Estado donde se dictó, ante el Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se pide el reconocimiento o la declaración de no reconocimiento. Si el demandado no reside en España, puede ser demandado en el lugar el de su última residencia en España y a falta de tales elementos, en el lugar del domicilio del actor.

La solicitud deberá ser presentada por escrito con Abogado y Procurador/a  y acompañada de los mismos documentos que en caso anterior.

El reconocimiento en España de las resoluciones dictadas en Dinamarca, se rige por las normas españolas. El trámite procesal se inicia con la formulación de demanda presentada directamente ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se pide el reconocimiento.

Ver texto completo del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003

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