Divorcio entre un Español y un extranjero

Divorcio entre un Español y un extranjero

Son muchas las consultas que nos mandan preguntando por los efectos del divorcio, cuando uno de los cónyuges es extranjero (extracomunitario), y ha estado disfrutando de la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano Comunitario.

Pues bien, es importantísimo tener en cuenta que la disolución de un matrimonio entre un extranjero y un español (bien sea por nulidad o por divorcio),  puede conllevar la pérdida de la residencia legal en España.

Efectivamente, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario, pierde validez (independientemente de la fecha de caducidad del mismo) si os divorciáis.

Por ello, tras un procedimiento de divorcio o de nulidad matrimonial, es obligatorio que el cónyuge extracomunitario  proceder a modificar su tarjeta de residencia, notificando a las autoridades competentes dicha circunstancia, notificación que debe efectuar en el plazo de seis meses.

El cambio que deberá realizar la persona extranjera deberá consistir en una autorización de residencia y/o trabajo en régimen general.

Además, para conservar el derecho de residencia, se deberá acreditar una de las siguientes circunstancias:

a)      Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja estable registrada, debiéndose acreditar que un año de esos tres ha transcurrido en España. Este plazo de tres años debe computarse desde la celebración e inscripción del matrimonio o, en su caso, unión estable de pareja hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad matrimonial o divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada.

b)      Otorgamiento de la custodia de los hijos habidos en el matrimonio o en la pareja, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, independientemente de que se trate de un procedimiento de mutuo acuerdo o un procedimiento contencioso.

c)       Acreditación de que la persona extranjera ha sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja de hecho registrada. Dicha circunstancia se considerará probada y acreditada de forma provisional cuando exista una orden de protección a su favor, decretada por la autoridad judicial, o informe del Ministerio Fiscal que mencione y haga referencia a la existencia de indicios de violencia doméstica. Para que dicho supuesto se considere probado y acreditado, será necesario que haya recaído sentencia en la que se declare tal realidad.

d)      Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que establezca el derecho de visita del progenitor extracomunitario al hijo menor, cuando éste tenga su residencia en España.  El progenitor no custodio extranjero deberá acreditar que se haya separado legalmente, divorciado, o que la situación de pareja estable se encontraba debidamente registrada hasta la cancelación de la inscripción.

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