La pension de alimentos debe abonarse a partir de la presentación de la demanda.

La pension de alimentos debe abonarse a partir de la presentación de la demanda.

El pasado 4 de diciembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 746/2013, en la que ha unificado la doctrina relativa al momento a tener en cuenta para el abono de la pensión de alimentos fijada en un proceso de divorcio a favor de las hijos comunes del matrimonio, confirmando el criterio de reconocerlos desde el momento de presentación de la demanda de conformidad con el artículo 148.1 del Código Civil.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, reitera la doctrina dictada en la reciente sentencia de 27 de noviembre de 2013, que también resuelve la cuestión por la vía del interés casacional, con ocasión de una pensión de alimentos fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial, en la que se abordaron en toda su extensión los fundamentos de aplicabilidad del artículo 148, párrafo primero, del Código Civil, que establece que «la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda».

Descarga aquí la Sentencia del Tribunal Supremo nº 746/2013

www.divorcioexpres.com

Divorcio Expres

Avda. Alberto Alcocer 8, 2º A Madrid - 28036


Legal

Aviso Legal

Política de Privacidad

Otros servicios

Nacionalidad española