Los riesgos de una separación de hecho sin judicializar

Los riesgos de una separación de hecho sin judicializar

¿Qué ocurre si tras la ruptura no se formaliza la separación o divorcio judicialmente?

Cada vez más en la actualidad nos encontramos con la misma situación: ambos miembros de la pareja deciden (bien por decisión individual o de forma consensuada) romper con su relación de pareja, esto es, con la convivencia, sin llegar a «pasar por el juzgado», evitándose así desde su punto de vista, «más quebraderos de cabeza» como: tener que acudir a un abogado, a un mediador, resolver conflictos que no se desean, adjudicarse bienes, tomar decisiones sobre los menores, etc.

Así, estas parejas llegan a acuerdos verbales sobre lo que se debe y no se debe hacer a partir del momento de la ruptura respecto con sus hijos, bienes, vivienda, manutención… pero sin llegar a suscribir ningún convenio que regule dicha situación, lo que puede llegar a acarrear más de un disgusto, ya sea por incumplimiento, omisión o por una mala interpretación de lo pactado, pues como se suele decir «las palabras se las lleva el viento».

Por ello, y teniendo en cuenta tanto la situación económica como la proliferación de nuevas formas de unión, como la pareja de hecho con hijos menores, se debe ser muy consciente de que una ruptura de pareja (matrimonial o no) en la que ambos miembros compartan hijos o bienes, tiene y debe ser regulada «ad hoc», es decir, al tiempo que ésta se produce para evitar malos entendidos y un mayor sufrimiento de los hijos. Asimismo, no está demás que ambos miembros de la pareja sean asesorados en la andadura de la regulación de su ruptura, ya sea por un abogado, mediador o profesional en la materia, para que no se produzcan situaciones injustas o desequilibradas.

Es habitual, que tras una ruptura uno de los miembros de la pareja abandone el domicilio familiar para establecerse temporalmente en otro domicilio (sin tener en cuenta que ciertas características en la búsqueda de su «nuevo hogar» pueden suponer una facilidad en el establecimiento de la custodia compartida), ingresando mensualmente cierta cantidad de dinero destinada a los alimentos y manutención de sus hijos (no teniendo en cuenta la cantidad real y necesaria según las circunstancias personales de él y de sus hijos), acudiendo a recoger a los menores del que ha sido su antiguo hogar, fines de semanas alternos (quizás sin saber, que está en su derecho y el de sus hijos ampliar el régimen de visitas).

Todo ello supondrá una difícil situación a modificar cuando se lleve a cabo la regularización de esa separación de hecho, en tanto en cuando, se ha reconocido un estado de las cosas de forma implícita (la atribución del domicilio conyugal/familiar, la guardia y custodia a favor de uno de los progenitores, al cuantía de la pensión de alimentos, el régimen de visitas, el reparto del ajuar y bienes comunes, etc), que será muy complicado de cambiar, lo que suele conllevar conflictos entre ambos miembros de la parejas y sus hijos, terminando en un procedimiento contencioso donde será el Juez el que, tras oír a las partes, decidirá lo más conveniente al asunto, teniendo en cuenta ese reconocimiento implícito.

Por ello, es de extrema necesidad regular las relaciones afectivas, económicas y patrimoniales tras el cese de la convivencia, tanto de los cónyuges como de aquellas parejas de hecho con hijos comunes, ya sea mediante la separación judicial o como medida definitiva, con el divorcio.

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