¿Qué diferencias legales hay entre la inscripción como pareja de hecho y el matrimonio?

¿Qué diferencias legales hay entre la inscripción como pareja de hecho y el matrimonio?

Las parejas de hoy en día parece que algunas ocasiones se muestran más reacias a contraer matrimonio y deciden inscribir como pareja de hecho  pero, ¿sabemos realmente qué implica cada figura jurídica?

Las parejas de hecho

Es preciso tener en consideración que nuestro Código Civil no regula las parejas de hecho.  Ni tan siquiera encontramos una Ley a nivel estatal que así lo haga. Se tiene que acudir a la legislación de cada Comunidad Autónoma para saber qué requisitos hay que cumplir para inscribirse y qué consecuencias tiene.

De forma general, inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho implica ciertas ventajas respecto a actuaciones ante la Administración Pública y Seguridad Social. Sin embargo, es imprescindible tener en cuenta que no se estará bajo ningún régimen económico, puesto que esto solo vincula al matrimonio.

A través de Escritura Pública, otorgada ante Notario, se pueden pactar todos los aspectos relativos a su relación, más concretamente sobre sus hijos. Como bien se recalcó en el párrafo anterior, aunque así se fije por Escritura, no tendrá ninguna transcendencia que se acuerde un régimen económico que estimen conveniente.

Los derechos que se derivan entre los miembros de la pareja, son muy limitados en comparación con el vínculo matrimonial, más aún cuando se trata de proteger a los cónyuges en caso de divorcio, o incluso en el supuesto de fallecimiento de alguno de los dos.

El matrimonio

La relevancia de la institución del matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico es sumamente relevante, ya el artículo 32 de la Constitución Española de 1978 lo plasma como un derecho.

Nuestro Código Civil regula el matrimonio (en su máxima amplitud) a lo largo de los artículos 42 y siguientes, así como en los artículos 1315 y siguientes del mismo texto legal todo lo relativo al régimen económico matrimonial.

Con solo un simple vistazo se puede vislumbrar la importancia del matrimonio y la exhaustiva del mismo en nuestros textos jurídicos. Tanto lo derechos como los deberes de los cónyuges están fijados, por lo que puede ser exigidos por ambos miembros del matrimonio. Además, pueden fijar libremente su régimen económico, y en caso de que no lo hagan, será aplicable la sociedad de gananciales.

El cuidado de los hijos menores, tema aún más importante, se ha fijado en el ordenamiento jurídico, incluso en los supuestos en de divorcio entre los progenitores. Igualmente, el proceso de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, también se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo lo relativo a derechos respecto si cualquiera de los dos sufren cualquier tipo de enfermedad, o pensión de viudedad. también tienen su protección jurídica propia.

En conclusión, el matrimonio tiene una amplia protección  un amplio abanico de derechos que se pueden hacer efectivos. El trámite de divorcio se ha facilitado en nuestro país, por lo tanto si tenemos hijos menores y queremos asegurarnos del disfrute de ciertos derechos, la mejor opción será casarnos.

Si tienes cualquier duda legal, puedes hacérnosla llegar totalmente sin compromiso, contactando directamente con nosotros en el 91 049 04 27, mediante email info@ferrerosagasta.com o inclusive de forma física solicitando Cita Previa en nuestro despacho situado en Madrid, Calle Hernani, Número 8, Primera Planta.

www.divorcioexpres.com

Divorcio Expres

Avda. Alberto Alcocer 8, 2º A Madrid - 28036


Legal

Aviso Legal

Política de Privacidad

Otros servicios

Nacionalidad española