¿Cuándo solicitar la Pensión Compensatoria?

¿Cuándo solicitar la Pensión Compensatoria?

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria nace cuando en el proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se produce en uno de los cónyuges, un desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura matrimonial.

Se tendrá derecho a percibir este tipo de pensión, teniendo en cuenta diversas circunstancias personales, como son:

  • La duración del matrimonio
  • La edad de ambos cónyuges
  • Los ingresos que percibe cada uno de los cónyuges
  • Los gastos previsibles y periódicos que se sufren mensualmente
  • Las posibilidades para incorporarse a un puesto de trabajo, teniendo en cuenta el nivel de estudios, experiencia profesional…
  • El cuidado y atención prestada a la familia,y demás circunstancias que puedan afectar a ello;

Es importante que, en caso de querer solicitarse, se realice en el mismo convenio regulador, o bien, durante la tramitación de la separación, divorcio o nulidad. En el caso de que el divorcio sea de mutuo acuerdo, bastará con establecerse. Sin embargo, en un procedimiento contencioso, deberá ser el cónyuge perjudicado el que lo solicite, siendo el Juez el que decida si procede o no, en qué cuantía y durante cuanto tiempo.

Por ello, es aconsejable analizar caso por caso para poder observar lo más beneficioso dependiendo de la situación.

¿Cuándo se extingue?

La percepción de la pensión compensatoria, se extinguirá una vez se produzca el fallecimiento del acreedor (es decir, quién percibe la pensión), o la renuncia expresa por parte del beneficiario de la pensión, también cuando exista un enriquecimiento por parte del acreedor que haga innecesario e injusto que siga obteniendo el importe establecido porque se entiende que ya ha adquirido una independencia económica, o bien, por existir un empobrecimiento del deudor que produzca la imposibilidad de seguir cumpliendo.

Sin embargo, es importante destacar, que el fallecimiento del deudor no extingue la obligación de que se cumpla con la pensión compensatoria, pues, los herederos, una vez aceptada la herencia tendrán que asumir y hacer frente al abono de las cuotas establecidas y pactadas.

En caso de que se haya asignado un carácter temporal (lo más habitual), la extinción se producirá una vez haya transcurrido el plazo, es decir, producido el cómputo que se haya indicado en la sentencia (p.ej.: 2 años).

¿Las parejas de hecho tienen posibilidad de solicitarla?

El Artículo 97 C.C. sólo hace mención de la existencia de pensión compensatoria en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, pero, ¿Qué ocurre con las parejas de hecho?

Las parejas de hecho no tienen una expresa regulación en el Código Civil; Sin embargo, muchos tribunales aplican por analogía dicho artículo para poder equiparar las parejas de hecho a los matrimonios celebrados, y más cuando en esa pareja de hecho uno de los cónyuges haya tenido plena dedicación al cuidado de hijos y en general, a la unidad familiar produciendo a esa parte un enriquecimiento injusto del que no es beneficiario el otro conviviente.

Por otro lado, es importante destacar que el Código Civil otorga la posibilidad de realizar pactos entre los miembros de la pareja de hecho, de mutuo acuerdo, para que sean aplicables en caso de existir una ruptura, con el fin de poder regular de algún modo la situación patrimonial (Art. 1255 C.C).

Por ello, es posible la estimación de la solicitud de pensión compensatoria en parejas de hecho, aunque dependerá del juzgado y del caso en concreto al que nos enfrentemos.

Así se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo 12/09/2005, en su resolución: 611/2005: Esta sentencia abarca la premisa de que la unión de hecho no es equiparable al matrimonio, aunque ambos supuestos engloban el derecho de familia; Pero, se hace especial mención a que aunque no exista una verdadera unión matrimonial, no se puede entender como razón suficiente para desatender las verdaderas consecuencias que se pueden producir con la extinción de la pareja de hecho; de modo que cabrá adquirir pensión compensatoria en las mencionadas parejas de hecho, por medio de la acción de enriquecimiento injusto, para obtener indemnizaciones como consecuencia de la ruptura de la unión de hecho.

Para ello, es necesario que se cumplan determinados requisitos:

–          Constitución voluntaria

–          Estabilidad

–          Permanencia en el tiempo

–          Apariencia pública de comunidad de vida similar a la matrimonial

Esta indemnización podrá ser solicitada cuando se haya producido un perjuicio para una de las partes, como consecuencia de lo indicado en párrafos anteriores: Cuidado del hogar, de hijos menores, por un periodo de tiempo suficiente habiendo producido que la parte que se dedicaba a ello, se haya visto perjudicada económicamente por imposibilidad de compaginarlo con una vida laboral, y por tanto, produciendo un perjuicio económico como consecuencia de ello.

No obstante, es importante indicar que este tipo de circunstancias tiene cada día menor impacto, como consecuencia de la incorporación de la mujer a la vida laboral, junto con la cooperación por ambos intervinientes, ya sea en uniones de hecho o en uniones matrimoniales, al cuidado doméstico.

 

 

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