¿Quien debe pagar los gastos de desplazamiento de los menores?

¿Quien debe pagar los gastos de desplazamiento de los menores?

La reciente Sentencia de 26 de mayo de 2014, dictada por la SALA de lo Civil del Tribunal Supremo, ha fijado doctrina sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando  ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general, sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que  las asuma en exclusiva.

En este sentido, el Alto Tribunal ha fallado que los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de ciudad de los hijos.

Lea íntegra la Sentencia aquí: Sentencia 289/2014 del Tribunal Supremo

Por ello, en los casos en los que los progenitores viven en ciudades distintas, lo que implica un gasto en desplazamientos, el TS establece como principios de obligada observancia la protección del menor y el reparto equitativo, equilibrado y proporcional de las cargas de los viajes.

Asimismo, como procedimiento general, dictamina que cada padre/madre recogerá al menor del domicilio de quien tenga la custodia y éste último lo retornará luego.

Lógicamente, el TS contempla la posibilidad de que los jueces revisen esta regla y decidan medidas singulares, por ejemplo, en casos de desplazamientos de larga distancia, o cuando la disponibilidad de los progenitores o su poder adquisitivo así lo hagan conveniente.

También abre la puerta a que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria: éste extremo es controvertido, pero ya ha sido acordado por algunas Audiencias.

Esta sentencia del Tribunal Supremo pone el acento en la disparidad de criterios de los tribunales provinciales.

Queda pendiente unificar la doctrina para que la custodia compartida sea siempre la opción preferente, como ya sucede en Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra.

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