¿Cómo se aplica la custodia y el régimen de visitas durante el estado de alarma?

¿Cómo se aplica la custodia y el régimen de visitas durante el estado de alarma?

Los problemas que surgen en nuestra vida diaria, no solo tienen relevancia respecto al ámbito laboral, sino que se extiende a lo más personal, nuestros hijos. Si estamos divorciados o separados judicialmente tendremos una sentencia en la que se fije el tipo de guarda y custodia, así como un régimen de visitas, respecto los menores pero, ¿se aplican durante el estado de alarma?

Al ser muchos los ciudadanos preocupados por este tema, nada nimio, el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), el viernes 20 de marzo, publicó el acuerdo alcanzado en sesión extraordinaria en relación a esta problemática.

Los puntos más relevantes a tener en cuenta sobre la decisión del CGPJ son los siguientes:

  • Corresponde al Juez competente decidir sobre la suspensión, alteración o modificación del régimen de custodia y visitas.
  • Se prima el acuerdo entre la partes, y solo en defecto del mismo, se tendrá que acudir al Juez para que dicte lo pertinente.
  • Tanto el régimen de guarda y custodia como el régimen de visitas no quedan suspendidos por aplicación del Real Decreto 463/2020.
  • Ello no es óbice para comprender que sí se ve afectado por la circunstancia excepcional en la que se encuentra el país.
  • Por esta misma razón, el CGPJ insta a los padres y madres a que modifiquen el régimen de custodia y visitas cuando así lo aconsejen las circunstancias particulares en cada caso concreto.

La decisión que ha tomado el CGPJ, si bien no concreta un procedimiento a seguir, interpela al sentido común de los progenitores. Esto es lo que tiene que primar en el estado de alarma en el que todos nos encontramos inmersos.

Un punto muy relevante a tener en cuenta es que aunque las visitas como tal no se hallen suspendidas, la grave situación en la que nos encontramos tiene la consecuencia lógica de que este régimen (en muchos casos amplio y abierto) se vea sumamente limitado.

Respecto a la pensión de alimentos, independientemente del tipo de guarda y custodia que tengamos reflejada en nuestra sentencia de separación o divorcio, y de la posible limitación de las visitas, será inalterable, por lo que se deben continuar abonando las cuantías mensuales.

Es ahora cuando más se necesita el consenso entre las partes, para el bienestar del menor, que ya sufre por no poder llevar con normalidad su rutina, evitándole problemas adicionales.

A pesar de lo duro que son estos días para todos, más que nunca los progenitores tienen que dejar a un lado sus diferencias, e incluso decisiones egoístas, para evitar poner en peligro la salud de los menores, la del otro progenitor y la suya propia.

¡Paciencia y mucho ánimo!, esto es lo que vamos a necesitar mientras tengamos que quedarnos en casa, para ayudar a que todo acabe cuanto antes.

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