El Divorcio y Hacienda

El Divorcio y Hacienda

No cabe duda que, de las cuestiones que más preocupan a los ex cónyuges una vez que se ha producido el divorcio es su nueva situación frente al Fisco. Y es que, siendo el matrimonio un lazo emocional entre dos personas que desean compartir su vida, también es un contrato, que una vez roto producirá una serie de efectos.

FISCALIDAD TRAS EL DIVORCIO

Declaración conjunta en el I.R.P.F:

Es habitual que durante el matrimonio los cónyuges lleven a cabo la declaración de forma conjunta. Sin embargo, toda vez que  se produce una separación judicial o divorcio decretado mediante resolución judicial (auto o sentencia), no será posible acogerse a la tributación conjunta, debiendo cada uno realizar la tributación del I.R.P.F de forma separada.

¿A partir de qué momento no será posible realizar la declaración de forma conjunta? Teniendo en cuenta que la “Declaración de la Renta” se presenta a año vencido, se deberá atender a la fecha en la que se expide el auto o sentencia hasta el 31 de diciembre. Por lo tanto, si durante el año 2014, una pareja se divorcia (sea en enero o en junio), la unidad familiar se extinguirá dando lugar a dos nuevas unidades económicas,  debiendo realizar la declaración por separado en el año 2015.

 

Declaración conjunta con los hijos en el I.R.P.F y Reducción por descendiente:

No obstante, el progenitor que ostente la custodia de los hijos (custodia monoparental) podrá llevar a cabo la Declaración conjunta con los mismos, como unidad familiar.

En caso de que se trate de una custodia compartida (es decir, ejercida conjuntamente por ambos padres), la declaración conjunta sólo podrá llevarla a cabo uno de ellos, hasta que se produzca un cambio legislativo en este sentido.

Distinto ocurre con la reducción por descendiente, ya que ambos progenitores tendrán derecho a la conocida como “reducción por hijos a cargo”, y esta se prorrateará por partes iguales. La forma de  consignarlo en la Declaración de la renta será la siguiente:

  • El progenitor que realice la declaración conjunta, deberá señalar el apartado de “descendientes con derecho a reducción” indicando que se trata de un “hijo”.
  • El progenitor que no goce del derecho a la declaración conjunta, igualmente deberá señalar el apartado “descendientes con derecho a reducción”, indicando que se tratan de “hijos pertenecientes a otra unidad familiar”.

 

La liquidación de la sociedad de gananciales:

Tal y como comentábamos en el Post anterior;www.divorcioexpres.com/fiscalidad-divorcio/ cuando se procede a la liquidación y adjudicación de los bienes y deudas que componen la sociedad de gananciales (es decir, todo aquello adquirido durante el matrimonio) en el procedimiento de divorcio, se deberá prestar una especial atención a que dicho reparto se haga de la manera más equitativa posible, sin que existan los llamados «excesos de adjudicación». Ello se plantea ya que, las adjudicaciones entre cónyuges NO están sujetas a tributación (I.R.P.F; Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Por lo tanto, cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no sea igualitaria, puesto que respecto a los excesos de adjudicación el fisco podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en cuenta también que cuando se consigne que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.

Sin embargo, en caso de producirse por algún cónyuge un «exceso de adjudicación»(es decir, que un cónyuge reciba un mayor activo) y éste sea compensado al otro cónyuge (habitualmente mediante una cantidad económica), sí deberá tributar por dicho exceso.

 

La Vivienda Habitual:

Habitualmente, ante un proceso de separación o divorcio, el domicilio que ha venido siendo familiar, es atribuido al progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos menores. Así, el cónyuge titular de la vivienda al que no se le haya atribuido el uso y disfrute de la misma y que mediante sentencia se le obligue a continuar abonando el préstamo hipotecario, podrá aplicarse la deducción del 15% en el pago total o parcial de la hipoteca, aunque ya no resida en la misma, siempre que siga siendo el domicilio familiar de sus hijos y no obtenga ninguna deducción por adquisición de nueva vivienda habitual.

 

La pensión compensatoria a favor del cónyuge o ex- cónyuge:

Primeramente se debe tener claro que, la pensión compensatoria que se  fija en una sentencia de separación o divorcio a favor de un cónyuge se debe al desequilibro que se produce a raíz del divorcio, por lo que deben ser incluidas por quién las percibe (receptor) en la declaración de la renta (I.R.P.F) por ser entendidas como rendimientos del trabajo.

Asimismo, el cónyuge que la abona (pagador) podrá deducírsela de la Declaración de la Renta, considerándose como gasto, lo que disminuirá la base imponible del I.R.P.F en la totalidad de lo abonado durante el año.

En caso de que uno u ambos trabajen por cuenta ajena, será relevante para los mismos que comuniquen su situación de divorciado/a a la empresa, así como la obligación de abonar una pensión de alimentos o compensatoria si la hubiera, ya que se modificará el porcentaje de retención que deben practicarle, siendo más una situación más favorable a efectos del I.R.P.F.

Si en la sentencia de separación o divorcio no se hiciera expresa mención sobre el carácter de la cantidad fijada (si se trata de una pensión compensatoria o pensión de alimentos), dicha cantidad única se entenderá a efectos fiscales, dividida a partes iguales  entre todos ellos.

La pensión de alimentos a favor de los hijos:

La pensión de alimentos que se fija a favor de los hijos, es una cantidad señalada mediante sentencia, abonada por el progenitor no custodio para satisfacer las necesidades de los mismos. Dicha cantidad, debe ser actualizada cada año conforme al IPC, y abonado en los términos establecidos por la resolución judicial (habitualmente, dentro de los 5 primeros días de cada mes mediante cuenta bancaria). La misma se prolongará hasta que el menor sea independiente económicamente.

Así, el progenitor que percibe tales pensiones de su ex cónyuge, es decir el receptor, estará exento de su tributación, por lo que no será necesario la declaración de dichos pagos (si se tratara de una pensión a familiares, si deberá ser declarada y considerada como rendimiento del trabajo).

Respecto de quien las abona, es decir el pagador, las cantidades desembolsadas en concepto de pensión de alimentos no tendrán la consideración de gasto deducible, ni tampoco minorarán su base imposible del I.R.P.F.  No obstante, se podrá beneficiar de un tipo impositivo menor por esa cuantía (habitualmente, un 2%).

 

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