El uso alternativo de la vivienda en la custodia compartida

El uso alternativo de la vivienda en la custodia compartida

Una de las dudas mas frecuentes entre las parejas en proceso de divorcio, que optan por el régimen de custodia compartida de los hijos menores, es que hacer con la vivienda  familiar, optando en ocasiones por lo que se conoce como uso alternativo de la vivienda familiar, al considerar que este régimen es el mas beneficioso para los hijos, al evitar que se pasen su infancia «mudándose de casa en casa» cada cierto tiempo.

No obstante, debe indicarse que la fijación de un uso alternativo de la vivienda familiar es una solución excepcional, en el sentido de que no es habitual que se adopte de esta forma, debido a que puede ser una fuente continua de problemas (con el perjuicio que ello conlleva para los menores) y muy cara, pues exige que ambos progenitores tengana su disposición otra vivienda donde residir cuando no ejerza la custodia de sus hijos.

Hay que tener presente también que se trata de una solución que, si bien al principio puede funcionar, generalmente se complica cuando aparecen nuevas parejas.

Además, la aplicación del uso alternativo de la vivienda siempre estará condicionada a la decisión del juez (y del informe del Ministerio Fiscal), por lo que todo dependerá de que se le convenza de que ese convenio es un acuerdo meditado y bien negociado y que realmente es la mejor forma de proteger los intereses de los menores y su derecho a estar con ambos progenitores y a un derecho de habitación digna. Datos a tener en cuenta serán además el nivel económico, si existen otras viviendas, si esa alternancia ya se viene haciendo de hecho y sin problemas, los apoyos familiares, etc.

Al respecto, le recomendamos la lectura de las siguientes Sentencias:

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  • Sentencia de AP Valencia de 21 de febrero de 2011 .
  • Sentencia de AP Tarragona de 3 de mayo de 2011, de 27 de octubre de 2010  y de 28 de marzo de 2012 .
  • Sentencia de AP Baleares de 29 de junio de 2005 , y de 20 de septiembre de 2011.
  • Sentencia de AP Barcelona de 12 de julio de 2011.
  • Sentencia de AP Madrid de 13 de octubre de 2011.
  • Sentencia de AP A Coruña de 30 de marzo de 2012 .
  • Sentencia del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla de 8 de abril de 2011.

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