Preguntas

Preguntas

1. ¿Qué diferencias existen entre el divorcio y la separación?

Tanto el procedimiento judicial como el coste, es exactamente el mismo. La diferencia radica en que, en la separación se interrumpe la convivencia conyugal y a partir de ese momento se produce una separación de bienes (aunque no se lleve a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial), así que puede reanudarse la relación marital. Con el divorcio, se elimina el vínculo matrimonial, por lo que si lo desean, deberán volver a contraer matrimonio.

2. ¿Es necesario separarse previamente para divorciarse?¿ se debe alegar causa?¿Qué requisitos tiene el Divorcio?

Con la Ley /2005, se modificó todo aquello relativo a materia de separación y divorcio,

CUADRO IVORCIO REQUISITOS

por lo que actualmente no es necesario haberse separado previamente para poder efectuar el divorcio, ni tampoco es necesario alegar causa alguna. Por lo tanto, para llevar a cabo el procedimiento de divorcio se deberán cumplir los siguientes requisitos:

3. ¿Qué ocurre si mi cónyuge no quiere divorciarse?

En este caso, no será posible llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo (ya que exige su consentimiento), por lo que se deberá acudir al procedimiento contencioso, cuyos costes son más elevados, el tiempo más dilatado y cada una de las partes deberá acudir con su propio abogado y procurador. Deberá solicitar presupuesto en este caso, puesto que en este tipo de divorcios tanto los plazos como el precio pueden variar en función de las características de su situación, la oposición de la otra parte, los recursos y en su caso, las tasas judiciales (que deberá abonar directamente al Juzgado y variarán en función de su pretensión).

4. ¿Qué sucedería en el caso de que uno de los cónyuges desee separarse y el otro divorciarse?

En este caso, y al no llegar a un acuerdo, se deberá acudir a un procedimiento contencioso. En el mismo, cuando cada uno manifieste sus intenciones, el Juez dictará sentencia de divorcio, poniendo fin al vínculo matrimonial, ya que el divorcio prevalece sobre la separación. Esto es así porque, actualmente en España, nadie puede obligar a otro a seguir casad0/a.

5. ¿El precio publicado en la web es el precio real?

El precio publicado en relación a los divorcio de mutuo acuerdo en nuestra web es el precio definitivo que deberán abonar por el procedimiento completo. En el mismo, se incluyen los conceptos siguientes:

– Honorarios de Letrado.
– Honorarios de Procurador: acompañamiento el día de la ratificación.
– Gestiones ante el Registro Civil: Solicitud de Certificados, etc, si así lo desean.
– Consultas y asesoramiento jurídico ilimitado.

* Para otros tipos de procedimientos se deberá consultar.

6. ¿Qué otros gastos pueden quedar aparte o ser adicionales?:

    • En los casos en los Ud. no pueda acudir el día de la ratificación (ya sea por residir en el extranjero, viaje a otro país o causa de fuerza mayor), será necesario otorgar, bien un poder a favor del Procurador en cualquier notaría española (cuyo coste suele oscilar entre los 30,00-50,00 euros) o bien, el mismo poder ante el Consulado español en el país donde resida (en cuyo caso, es imposible estimar el coste, puesto que determinados países cobran una tasa y otros no. En todo caso, no suele superar los 60,00 euros).
    • Si alguno de los documentos que deba aportarse al procedimiento, como por ejemplo: el Certificado/acta de matrimonio, el Certificado de nacimiento, la sentencia de separación o divorcio, el Poder a favor del Procurador/a debiera ser legalizado o apostillado (esto es, verificada su autenticidad por las autoridades de origen), deberá consultar si existe alguna tasa
    • Lo mismo sucede en los casos en los que debieran ser traducidos los documentos mencionados al idioma español. En este caso, si lo desea podremos facilitarles contacto y presupuesto de Traductores jurados.

7. ¿Cuando y cuánto hay que pagar de Tasas Judiciales?

A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, quedan exentos de abonar la Tasa Judicial los divorcio y separaciones siempre que sean de mutuo acuerdo. Asimismo, en los divorcios contencioso si habrá que abonar la debida Tasa Judicial para poder comenzar el pleito (que se abonará directamente al Juzgado) y que irá en función del caso en concreto, salvo en los procedimientos que versen únicamente sobre los menores, en cuyo caso estará exento de la Tasa Judicial.

Divorcios de mutuo acuerdo (con/sin hijos y/o con/sin bienes): Exento.

Homologación del Convenio Regulador sobre la adopción de medidas paternofiliales (parejas de hecho): Exento.

Divorcio contencioso que verse exclusivamente sobre de la guardia y custodia de los hijos: Exento.

Divorcio contencioso con/sin hijos y con/sin bienes: procedimiento sujeto al abono de una Tasa Judicial con una cuantía fija de 150,00 euros y un 0,1% de cuantía variable en función de la cuantía de la pensión compensatoria que se reclame, de la pensión de alimentos que se reclame o del valor de los bienes (en la liquidación del régimen económico matrimonial).

Divorcio contencioso sin hijos y/o bienes: Abono de la Tasa judicial por una cuantía fija de 150,00 euros pero el 0,1 % se aplicaría sobre una cuantía indeterminada que fija el estado de 18.000 euros (p.ej: 150,00+18= 168,00 euros).

En el caso de que se quiera recurrir la decisión del Juez, la tasa judicial ronda los 800,00 euros; y si se llega al Tribunal Supremo (algo poco habitual), los 1.200 euros.

8. ¿Cuánto dura la tramitación del procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo (“exprés”)?

El procedimiento de divorcio y separación de mutuo acuerdo (exprés), supuso una revolución al acortarse radicalmente los tiempos. Así se establece que duran entre 1 y 3 meses, siendo lo habitual lo siguiente:

      • Divorcios y separaciones de mutuo acuerdo sin hijos: 4-6 semanas desde la interposición de la demanda.
      • Divorcios y separaciones de mutuo acuerdo con hijos: 8-10 semanas (debido a la intervención del Ministerio Fiscal), desde la interposición de la demanda.

No obstante, debe tenerse en cuenta que todo depende del Juzgado en donde recaiga la demanda de divorcio/ separación (que no es posible prever de antemano), así como el volumen de asuntos que el mismo tenga. Las instituciones del Estado tales como: los Juzgados, Ayuntamiento, Registro Civil, Ministerio Fiscal, los funcionarios de Justicia, etc deben regirse por la ley y sus plazos pero la realidad muchas veces no coincide con ella y los procesos pueden demorarse por múltiples causas ajenas a nosotros que intentamos resolver con la mayor diligencia.

9. ¿Hay alguna forma de agilizar el procedimiento de separación y divorcio?:

La única forma de poder agilizar el procedimiento y que está en nuestras manos es a través de la diligencia y pericia de nuestros abogados conociendo el procedimiento de divorcio en su profundidad para evitar contratiempos, así como, mantener una estrecha colaboración con los Procuradores designado para cada asunto.

10. ¿Qué tipo de contratiempos pueden producirse?:

Aunque la ley es básicamente igual en toda España (a excepción de Cataluña, País Vasco y Navarra) no todos los Juzgados actúan de la misma forma, ni todos los integrantes del mismo hacen las cosas de igual manera. Por ello, debemos adecuarnos a cada Juzgado y si surgen contratiempos, resolverlos de la manera más eficaz.

    • Subsanaciones: El Juzgado puede considerar que falte algún documento, que éste no sea válido o que no esté actualizado. Son defectos subsanables que se pueden corregir.
    • Defectos formales no susceptibles de subsanación: Cuando se considere que no se cumple con algún requisito establecido en la Ley para llevar a cabo el divorcio. La demanda no será admitida a trámite y se deberá volver a iniciar el proceso.
    • Requerimientos: El Juzgado puede requerir que se amplíe o aclare algún punto, se adjunte un Anexo al Convenio Regulador o incluso, se aporte nuevo Convenio Regulador si así lo estima el Juez o el Fiscal, debiendo volver a Sede Judicial.
    • Retraso del Registro Civil: Tantos los Certificados de matrimonio como los de nacimiento podemos solicitarlos por Ud. si así lo desea. Sin embargo, no podemos prever el tiempo que el Registro se demorará en enviárnoslos, siendo más rápido que acuda personalmente puesto que se lo expiden en el día.

11. ¿Cómo calculo la pensión de alimentos?¿hay un tope mínimo?

La pensión de alimentos es, si cabe, el tema más controvertido en los supuestos de divorcios con hijos en los que uno de los cónyuges ostenta la guardia y custodia. En este sentido, es posible guiarse por las tablas orientativas publicadas por el CGPJ y por su “calculadora”. No obstante, debe tenerse en cuenta las posibilidades laborales, económicas y personales de ambos cónyuges, así como las necesidades y edad de los hijos. Obviamente, los hijos deben poder disponer de una pensión de alimentos que cubra sus necesidades.

12. ¿Es obligatorio dividir (liquidar) los bienes en caso de separación/divorcio?

Con la ley actual es posible llevar a cabo la separación o divorcio judicial, sin la obligación de tener que liquidar el régimen económico matrimonial, pudiendo establecer en el Convenio Regulador que ésta cuestión se deja para un momento posterior (p.ej: en función de la economía del país). En este caso, los bienes y deudas originados a partir de la sentencia judidcial de separación o divorcio serán privativos (de cada uno), pero conservarán la sociedad ganancial y con ello los bienes y deudas anteriores al 50%. En estos casos, suele llevarse a cabo entre los futuros ex cónyuges un contrato privado que recoja todos estos aspectos a fin de evitar conflictos.

Si se desea llevar a cabo la liquidación en el mismo procedimiento de divorcio/separación, en caso de que sea de mutuo acuerdo, serán los cónyuges quienes deben hacer un inventario de los bienes y deudas comunes, acordando cómo se van a adjudicar o bien como se usarán (en el caso de la vivienda, el vehículo, etc). Si no consiguen llegar a un acuerdo, deberán acudir al procedimiento contencioso.

13. ¿El Convenio Regulador se puede modificar una vez haya recaído sentencia según las circunstancias?

Aunque la redacción y posterior ratificación del Convenio Regulador tiene un espíritu indefinido, suponiendo que regirá durante toda la vida del menor hasta su independencia económica, siempre será posible modificar (bien de mutuo acuerdo o por uno de los progenitores) su contenido en función de las circunstancias, mediante el procedimiento denominado «modificación de medidas paternofiliales».

14. ¿Es necesario acudir personalmente al despacho?¿ Puede llevarse a cabo a distancia?

Actualmente, no es necesario acudir al despacho profesional del Abogado o Procurador para poder tramitar el divorcio, ya que muchos de los trámites pueden llevarse a cabo de forma telemática, así como las comunicaciones con el cliente con total seguridad.

15. ¿En el divorcio o separación de mutuo acuerdo cuántas veces se debe asistir al Juzgado?

Por normal general, se suele acudir tan sólo un día al Juzgado en todo el procedimiento para llevar a cabo el apoderamiento a favor del Procurador y la ratificación. No obstante, existen juzgados (los menos) que hacen acudir dos veces.

 

16. ¿Es necesario acudir el día de la ratificación al Juzgado de mi localidad?

Si, es necesario y obligatorio. Es el paso previo a dictar sentencia por el juez, por lo que, aunque se haya firmado el Convenio Regulador deberá volver a repetirse en Sede Judicial para garantizar la ausencia de presión, intimidación, etc por alguna parte. Si no pudiera acudir, siempre que sea por causa de fuerza mayor, deberá otorgar poderes a favor del Procurador correspondiente. Debemos Recordar, que la ratificación es un acto personalísimo y no todos los Juzgados admiten el “divorcio por poderes”.

17. ¿Es posible cambiar el día/hora de la ratificación?

Los señalamientos por parte de los Juzgados suelen hacerse conforme a la agenda del Secretario Judicial, por lo que es muy complicado modificar dicha fecha salvo causa justificada o de fuerza mayor que pueda acreditarse. En estos casos, casi siempre se pospondrán pero no adelantarán.

18. ¿Tengo que acudir al Registro Civil a modificar mi estado?

No, puesto que una vez haya recaído sentencia y ésta sea firme (es decir, que no se recurra), automáticamente el juzgado comunica al Registro Civil la nueva inscripción.

19. ¿Podemos llevar a cabo la separación o divorcio en España si contrajimos matrimonio en otro País?

Si es posible, siempre y cuando al menos uno de los cónyuges resida en España. Así el procedimiento se tramitaría de igual manera y tendría el mismo coste. No obstante, probablemente se alargue más en el caso de que no inscribieran su matrimonio en España o en el Consulado español (si así fuera, simplemente debiera solicitarse el Certificado de matrimonio al Registro Civil Central), ya que sería indispensable obtener el certificado o acta de matrimonio del país de origen debidamente apostillado. Si éste proviniera de un país con un idioma diferente al español, deberá ser traducido en España por un traductor Jurado. En este caso, podemos orientarles.

20. ¿Es posible llevar a cabo la separación o divorcio cuando uno de los cónyuges está en el extranjero?

Si es posible gracias a los medios telemáticos y el «divorcio online». En este caso, el procedimiento será el mismo pero el cónyuge que se encuentre en el extranjero deberá decidir si acude el día de la ratificación (desplazándose a España) o bien prefiere que le represente un Procurador/a siempre que acredite su residencia, en cuyo caso deberá otorgar un poder a su favor que podrá tramitarlo, bien en España antes de su marcha o bien en el Consulado español en el país en cuestión, en donde el Cónsul actuará como notario. En estos casos, el coste por nuestra parte seguirá siendo el mismo, debiendo abonar el cliente si así lo exigen, la tasa o arancel por dicho poder (que suele rondar los 30,00-50,00 euros). No obstante, durante todo el proceso le orientaremos, le entregaremos un modelo del poder que necesitamos y los pasos a seguir.

21. ¿Y cuando los cónyuges se encuentran en distintas provincias?

En este caso, al igual que en el anterior, también es posible llevarlo cabo salvo por el hecho de acudir a la ratificación. La ratificación es un acto personalísimo, y salvo causa de fuerza mayor y acreditada, los Juzgados son reacios a que sean representados por poderes. En estos casos, la mejor opción es, una vez señalada la fecha de la ratificación (con unos 15 días de antelación) buscar el mejor medio de transporte para acudir.

22. ¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo en el notario?

El Divorcio Notarial aún no es una realidad en España, puesto que se trata de un Anteproyecto de Ley que aún debe ser debatido. En todo caso, sólo será posible en aquellos divorcios o separaciones de mutuo acuerdo sin hijos (es decir, que no requieran la intervención del Ministerio Fiscal).

23. Tengo una sentencia de divorcio que fue dictada en otro país y la quiero hacer valer en España, ¿Cómo lo hago?

Para poder Homologar una sentencia de divorcio/separación (o cualquier asunto) en España, primeramente ha de atenderse a su lugar de origen y naturaleza. Es necesario que se trate de una sentencia de divorcio/separación judicial, firme y notificada a ambos cónyuges (por lo que no sería posible homologar el llamado «Divorcio administrativo», sólo aquel llevado a cabo por un Juez). Por otro lado, si la sentencia del país de origen pertenece a la Unión Europea no hará falta llevar a cabo la homologación, pero si no, será necesario llevar a cabo el procedimiento de «Exequátur».

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