Se condena a cuatro abuelos a abonar la pensión de alimentos a su nieta

Se condena a cuatro abuelos a abonar la pensión de alimentos a su nieta

Debido a la falta de recursos por parte de ambos progenitores que se encontraban separados, para mantener a su hija menor de edad, la madre (quien recibe una pensión por minusvalía de 438 euros mensuales y tiene a otros dos hijos menores a su cargo de un matrimonio anterior) formuló demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Gijón, en la que solicitaba que fueran los abuelos, tanto maternos como paternos, quienes se hicieran cargo de los gastos de su manutención por encontrarse ambos progenitores en situación de paro y considerando las pocas perspectivas de encontrar un trabajo, bien por la minusvalía padecida por la madre como por los problemas mentales que sufre el padre.

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón, en sentencia de 27 de mayo de 2014 que se hizo pública el pasado 14 de julio, estimó parcialmente la demanda formulada por la madre, condenando a los abuelos al pago de una pensión de alimentos por un importe total de 250,00 euros mensuales, correspondiendo abonar por los abuelos maternos la cantidad de 115,00 euros, mientras que los abuelos paternos deberán satisfacer la cuantía de 135,00 euros. Ello se debe, aunque de forma sutil, a la diferencia de ingresos percibidos por unos y otros, que en cualquier caso no ha tenido gran relevancia en tanto que la posición económica de los abuelos paternos era mucho más desahogada al percibir mayores ingresos y disponer de mayores recursos que los abuelos maternos, finalmente se determinó distribuir de una forma más igualitaria la carga alimentaria de la menor sin tener en demasiada consideración sus ingresos.

En la resolución se analizan además distintos puntos que han sido claves para la admisión a trámite de la demanda,entre los que destaca la confirmación de la legitimación pasiva de los abuelos para suministrar alimentos, ya que aunque el Art. 144 del Código Civil establece un orden de prelación en la prestación de alimentos, de tal forma que serían los progenitores de la menor quiénes debieran satisfacer los alimentos de la misma, al haberse acreditado suficientemente que tanto el padre como la madre carecían de fuente de ingreso suficientes, son los abuelos quienes continúan en la línea de reclamación por proximidad de parentesco.

Otra cuestión a destacar, se refiere a la naturaleza jurídica de la obligación de prestar alimentos que, como se citaba anteriormente, incumbe a los padres respecto de los hijos menores en situaciones de crisis matrimonial, conocida comúnmente como pensión de alimentos, a diferencia de la obligación de prestar alimentos entre parientes, siendo ésta última acepción la finalmente aplicada, entendiéndola como solidaridad familiar.

Por último, y aunque la madre solicitaba inicialmente una pensión mensual de 460,00 euros a favor de su hija, subrayando el incremento de las necesidades de la menor, el magistrado estimó en sentencia que la menor tiene cubiertas sus necesidades tanto en educación como en sanidad por el sistema público, por lo que el importe de la pensión entiende que debía regirse exclusivamente en función de las necesidades de alimentación y vestido, que cuantificó en 250,00 euros mensuales.

Se trata de una sentencia única y novedosa que, debido a sus especiales circunstancias, abre la vía a la reclamación a los abuelos en casos de necesidad de sus familiares, ya que como señala el Juez, las obligaciones con los menores no se limitan a los padres, sino que están «jerarquizadas en función de la proximidad del parentesco».

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