Cómo divorciarme

Cómo divorciarme

Actualmente en España, a excepción de la próxima reforma con la inclusión del Divorcio Notarial, existen dos tipos de procedimientos en materia de divorcio. Así, primeramente se deberá atender a la naturaleza del mismo para conocer su procedimiento:

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Conocido coloquialmente como Divorcio «exprés», consensual o amistoso, se trata del procedimiento en el que ambos cónyuges han sido capaces de alcanzar un acuerdo sobre los efectos que producirá el divorcio, poniendo fin al vínculo matrimonial.

PASOS A SEGUIR:

I. El Convenio Regulador:

1.  Se deberá confeccionar un Convenio Regulador a partir de los documentos siguientes en dónde se hagan constar los efectos que producirá el divorcio.

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  • Fotocopia del DNI/PASAPORTE/N.I.E de ambos cónyuges.
  • Volante de empadronamiento de alguno de los cónyuges, actualizado (debemos recordar que caduca a los 3 meses).
  • Domicilios actuales de ambos cónyuges.
  • Fotocopia del Libro de familia para solicitar los Certificados Originales si así lo desean.
  • En caso de que el matrimonio se rija por el régimen de sociedad de gananciales, deberán  indicar si desean que se lleve cabo la liquidación de los bienes y deudas de la sociedad (al 50 %) y de qué manera desean adjudicarse los haberes, o bien, decidir que en este  momento no desean proceder a su liquidación, dejando dicha cuestión para un momento posterior.
  • En caso de que hubiera hijos comunes menores de edad, se deberá indicar los pactos a los que hayan llegado las partes: Guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.
  • En caso de existir una Sentencia de separación previa, será necesario que nos la faciliten  igualmente.

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2.   Una vez nos hayan enviado esos datos, nosotros redactaremos el Convenio Regulador según los términos que hayan pactado en un plazo de 24 horas y se lo enviaremos para su aprobación o modificación.

En caso de estar de acuerdo, simplemente deberán imprimir una copia del Convenio Regulador, que será firmada por ambos cónyuges. En caso de no estar de acuerdo con el contenido del mismo, bastará con realizar tantas modificaciones hagan faltan avisándonos de las mismas mediante e-mail o llamando al despacho. 

II. Interposición de la demanda en el Juzgado:

Una vez tengamos en nuestro poder el Convenio Regulador original firmado por ambos cónyuges, adjuntaremos los documentos necesarios (Certificados de matrimonio y nacimiento, volante de empadronamiento, sentencia previa de separación, etc)  y le daremos traslado de la misma al Procurador/a designado para el caso, quien interpondrá la demanda en los Juzgados competentes al lugar que figura en el Certificado de empadronamiento aportado.

 III. Ratificación del Convenio Regulador:

Aproximadamente en 3 o 4 semanas (dependiendo del volumen de asuntos del Juzgado), el mismo nos señalará día y hora, tanto para llevar a cabo el “Apud-acta” (es decir, el apoderamiento a favor del Procurador/a designado) como para acudir a ratificar el Convenio Regulador de forma presencial, por lo que ambos cónyuges deberán acudir, acompañados del Procurador/a en la fechas señaladas, portando para ello su D.N.I./N.I.E/PASAPORTE.

Generalmente, el acto de “Apud-acta” y ratificación del Convenio regulador suele hacerse en el mismo momento. Sin embargo, en algunas provincias, y a discreción del Juzgado, pueden llevarlo a cabo en días distintos.

En el caso de que existan hijos menores de edad, una vez ratificado el Convenio Regulador y antes de dictar Sentencia, se le dará traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien deberá verificar si las cláusulas consignadas en el mismo son ajustadas a derecho y no vulneran los derechos del menor, velando siempre por su interés.

 IV. La Sentencia:

Tras la ratificación del Convenio Regulador, se dictará la sentencia que pondrá fin al vínculo matrimonial y que homologará el Convenio aportado, para que éste sea cumplida por ambas partes.

La resolución,puede ser entregada en el mismo acto de la ratificación Juez (salvo que hubiera hijos menores de edad, puesto que deberá ser revisado por el Ministerio Fiscal) o bien pasados unos días, a discreción del Juez .

 El plazo aproximado de resolución desde la interposición de la demanda en los divorcios de mutuo acuerdo (salvo subsanaciones, incidentes o colapsos en el Juzgado) en estos casos suele ser de 4 a 7 semanas, que puede extenderse hasta las 10 semanas en los casos en los que deba intervenir el Ministerio Fiscal.

Asimismo, el coste de un divorcio de mutuo acuerdo (en dónde tanto el/la Procurador/a como el/la  Abogado/a es el mismo) es mucho más asequible que en el divorcio de mutuo acuerdo, partiendo de 195,00 euros por cónyuge. Igualmente, dicho procedimiento está exento del abono de Tasas Judiciales.

[list style=»info»]* Para ampliar esta información ver el siguiente Post: https://www.divorcioexpres.com/cuanto-cuesta-un-divorcio/[/list]

DIVORCIO CONTENCIOSO

Se trata del procedimiento iniciado en última instancia, es decir, cuando el acuerdo entre ambos cónyuges sobre los efectos que producirá el divorcio (hijos, bienes o mismamente, el fin del vínculo matrimonial) no ha sido posible. Asimismo, en casos muy graves, podrá acompañarse de medidas provisionales en materia económica o de integridad personal (violencia doméstica).

PASOS A SEGUIR:

I. La Demanda:

El procedimiento se iniciará mediante la interposición de una demanda de divorcio contencioso presentada por uno de los cónyuges. Ésta, según los puntos a tratar, será acompañada de los siguientes documentos sin necesidad de aportar un Convenio Regulador, pues será el Juez el que determine las obligaciones de cada cónyuge:
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  • Certificado de Matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos (si los hubiera).
  • Documentos acreditativos de la situación económica (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales), en los casos en los que la controversia se centre en la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Documentos o informes médicos/periciales, en los casos en los que se quiera negar la custodia y/o patria potestad.

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Una vez presentada la demanda, se le dará traslado a la otra parte, quien contestará lo que crea conveniente valiéndose de los medios que crea oportunos.

Aproximadamente en 3-4 semanas, el Juzgado admitirá a trámite la demanda y señalará un día para llevar a cabo el apoderamiento a favor del Procurador («Apud-Acta») salvo que haya otorgado un poder para ello.

II. La Vista:

Una vez contestada la demanda, el Juzgado fijará el día/hora en el que se llevará a cabo la vista, a la que deben comparecer ambos cónyuges con sus respectivos abogados y procuradores. En el caso de que hubiera hijos comunes menores de edad, acudirá también el Ministerio Fiscal. Será en ese acto cuando ambas parte practicarán las pruebas de las que quieran valerse para establecer las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso y disfrute de la vivienda familiar, la cuantía de la pensión de alimentos y/o si procede, de la pensión compensatoria. Asimismo, si existieran hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años.

 III. La Sentencia:

Una vez celebrada la vista y en virtud de las pruebas practicadas, el Juez dictará sentencia por la que, además de decretar el fin del vinculo matrimonial, se establecerán las medidas pertinentes partir de ese momento en cuanto a las relaciones de los cónyuges y sus hijos.

Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Asimismo, en aquellos juzgados en los que se haya implantado el Protocolo de implantación de la mediación familiar intrajudicial en los juzgados que conocen de procesos de familias, siempre que lo solicite uno o los dos miembros de la pareja y sea aceptado por ambos, podrá solicitarse la mediación antes, durante el proceso judicial o una vez concluido éste por sentencia firme.

 El plazo aproximado de resolución desde la interposición de la demanda en los divorcios contenciosos (salvo subsanaciones, incidentes o colapsos en el Juzgado) en estos casos suele ser de 1 año o año y medio, que puede extenderse en el tiempo en virtud de los recursos presentados.

Asimismo el coste de un divorcio contencioso por cónyuge (puesto que, cada miembro deberá representarse con un Procurador/a y Abogado/a distinto) es mucho más elevado que en el divorcio de mutuo acuerdo, partiendo de 1.500,00 euros como mínimo. Asimismo, deberán abonarse las Tasas Judiciales, previo procedimiento, que deberán ser calculadas según el valor de sus bienes o en su defecto, éstas ascenderán a

[list style=»info»]* Para ampliar esta información ver el siguiente Post: https://www.divorcioexpres.com/cuanto-cuesta-un-divorcio/[/list]

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