Formalizar el divorcio para acceder al subsidio de desempleo

Formalizar el divorcio para acceder al subsidio de desempleo

¿Es necesario iniciar el procedimiento de separación judicial o divorcio para acceder o mantener el subsidio por desempleo?

Una de las preguntas que últimamente más se nos plantean en el despacho, es si es necesario formalizar la separación o divorcio para solicitar o prorrogar el subsidio por desempleo. Esto se debe a que, para otorgar o mantener dicha prestación, se debe contar con una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social, entre otros el carecer de cualquier tipo de renta* siendo calculada la renta del solicitante como la suma de todos los ingresos de la unidad familiar. Por lo tanto, en el supuesto de que el solicitante del subsidio se encuentre separado «personalmente» de su cónyuge, no recibiendo por tanto ayuda económica de éste, pero que no haya llevado a cabo ningún procedimiento judicial de separación o divorcio que pruebe dicha situación, podrá encontrarse con la denegación de la solicitud o prórroga del subsidio, al computar los ingresos de su cónyuge en la unidad familiar.

En este sentido para poder acceder al subsidio (una vez agotada la prestación por desempleo habitualmente) y se haya producido una separación de hecho, será necesario homologarla judicialmente, bien a través de la separación (poniendo fin a la convivencia pero no al vínculo matrimonial) o a través del divorcio (disolviendo completamente el matrimonio).

Así, el SEPE (antiguo INEM) podrá exigir a los solicitantes que declaren que los ingresos de su cónyuge no deben computar como ingreso de la unidad familiar por encontrarse separados, la sentencia de separación o divorcio. Sin embargo, como el procedimiento de separación o divorcio puede alargarse entre 1-3 meses en virtud del Juzgado, y en caso de no existir mutuo acuerdo, incluso un año, suelen aceptar como válida la demanda de separación o divorcio sellada por el Juzgado, incluso el Convenio Regulador, como prueba para no incluir los ingresos de la otra parte como propios.

¿Y en el caso de las Parejas de hecho?

Asimismo, y en el caso de las parejas no casadas pero con hijos en común, es frecuente que por parte del Servicio Estatal Público de Empleo también se exija un «documento oficial» en donde se pruebe fehacientemente la separación personal de los convivientes. Aunque con anterioridad, bastaba con presentar el Certificado de empadronamiento donde constaba el domicilio de ambos miembros de la pareja, probando así su separación; actualmente se solicita (al igual que ocurre con la separación judicial o el divorcio) la sentencia de adopción de medidas paternofiliales, o al menos, la demanda sellada por el Juzgado de dicha solicitud (Convenio Regulador).

* En el siguiente enlace se puede acceder a la información del SEPE para el 2014: https://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/cuadriptico_subsidio_desempleo.pdf

Así pues, por ejemplo, un matrimonio donde a la esposa se le termine el desempleo y quiera solicitar el subsidio pero su cónyuge tenga un salario de 2.000 euros, probablemente se lo denegaran ya que actualmente, para que le concedieran el subsidio de desempleo debe de carecer de rentas de cualquier naturaleza que superen el 75%  del Salario Mínimo Interprofesional y que en 2014 es de 483,98 euros al mes (SMI 645,30 euros). Así, se deberá sumar todos los ingresos que genere la unidad familiar y dividirlos por todos los miembros que compone dicha unidad familiar y si la cuantía resultante supera la cantidad mensual de de 483,98 euros, el solicitante del subsidio no tendrá derecho al mismo hasta que los ingresos generados en la unidad familiar esta por debajo de esa cifra.

Por último recordar que la unidad familiar la componen: la solicitante del subsidio, el cónyuge (y en la actualidad por analogía, la pareja de hecho) más los hijos menores de 26 años o mayores si son discapacitados.

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