¿Qué ocurre si se produce el impago de la pensión de alimentos?

¿Qué ocurre si se produce el impago de la pensión de alimentos?

¿Qué ocurre si el cónyuge no custodio «no pasa la pensión de alimentos»?

Si una vez dictada la sentencia de divorcio (o de Adopción de medidas paternofiliales en el caso de las parejas de hecho), la sentencia es incumplida por el cónyuge no custodio y se produce el impago reiterado de la pensión de alimentos fijada a favor del hijo menor de edad o mayor de edad discapacitado, deberá iniciarse el procedimiento de ejecución de sentencia. De hecho, las estadísticas apuntan a que 1/3 de las pensiones de alimentos a favor de los hijos no son abonadas, bien en su totalidad o bien en el tiempo.

Así, primeramente debemos asegurarnos de que se trata de un verdadero impago y no de un mero retraso por diversos motivos cotidianos. Lo más recomendable, es esperar entre 2 o 3 meses para cerciorarse del verdadero impago, para posteriormente interponer la demanda de ejecución de sentencia ante el mismo Juzgado que conoció del asunto con anterioridad. Conviene recordar, que sólo podrá reclamarse las cantidades debidas de los últimos 5 años.

 

¿Y qué sucederá tras la interposición de la demanda de ejecución de sentencia?

Existen 3 alternativas que suelen ser consecuentivas, es decir, siendo conveniente ir agotando cada posibilidad antes de acudir a la vía penal.

1. Retención en nómina:

En el caso de que el progenitor deudor (de forma total, parcial o reiterada) disponga de una nómina, es posible que a través del escrito de demanda se solicite al Juez que acuerde una retención de la pensión en la nómina del mismo. Así, la empresa tendrá el deber por orden judicial de retener la cantidad establecida de pensión de alimentos (incluso sus atrasos) cada mes, transfiriendo dicha pensión directamente a la cuenta corriente del progenitor custodio.

2. Embargo:

En el caso de que el progenitor deudor no disponga de una nómina y ante la inexistencia de otros rendimientos del trabajo, se podrá solicitar al Juez el embargo de los bienes de los que disponga el deudor, en la cantidad necesaria para cubrir la pensión de alimentos impagada y sus atrasos (p.ej: es habitual efectuar dicho embargo sobre la mitad de la vivienda familiar que le corresponde al ex cónyuge deudor).

3. Vía Penal:

El impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad o incapacitados, puede ser constitutivo de un delito. Para ello, deberán haberse devengado al menos 2 mensualidades. No obstante, debe tenerse en cuenta al acudir a este orden penal la voluntariedad del sujeto al impago, es decir, que pudiendo no pagar, no quiere hacerlo.

 

¿Y si no puede hacer frente al pago por escasos recursos económicos?

Desgraciadamente, y debido de nuevo a la crisis económica que nos afecta, son muchos los progenitores no custodios que, aún queriendo hacer frente a la obligación del pago de la pensión de alimentos, no pueden porque carecen de recursos propios incluso para mantenerse a si mismos (p.ej: Sujeto que debe abonar en concepto de pensión de alimentos 250,00 euros pero que, debido a que se encuentra desempleado percibe únicamente el subsidio por desempleo en una cuantía de 426,00 euros (para el año 2014). Obviamente, nuestro protagonista no podrá alimentarse y disponer de una habitación si realiza el esfuerzo de cumplir con el pago de la pensión de Alimentos.

Por ello, y en estos casos de extrema necesidad se ha constituido recientemente el «Fondo de garantía del Pago de alimentos»:

Con este fondo se pretende garantizar a los hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados (con una discapacidad igual o superior al 65%) el pago de alimentos reconocidos e impagados en la sentencia de separación/divorcio/adopción de medidas paternofiliales.

Así, dicho Fondo actúa mediante los denominados «anticipos», estableciendo una ayuda con una cuantía máxima de 100 euros por cada hijo. En caso de que la sentencia estableciera una cuantía inferior a la prevista anteriormente (algo bastante inusual), la cuantía del anticipo a percibir con cargo al Fondo será la fijada por dicha resolución judicial.

Por lo tanto, el «anticipo» se efectuará por mensualidades vencidas, en la cuenta establecida por el cónyuge custodio, con un plazo máximo de percepción de 18 meses, pudiendo percibirse de forma continua o discontinua (en función de la situación económica-laboral del progenitor deudor).

Para poder acceder a dicha ayuda, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:

a. Que la pensión se haya fijado en una resolución judicial.

b. La unidad familiar constituida por el progenitor custodio y los hijos menores a su cargo no deberá tener ingresos superiores (de forma anual) a 1,5 veces el IMPREM por un hijo; 1,75 veces superior por 2 hijos; 2 veces superior por 3 hijos y 0,25 veces por cada hijo sucesivamente.

c. Que se haya iniciado un procedimiento de ejecución de sentencia.

No obstante, es recomendable asesorarse por los servicios sociales de su localidad.

Tríptico explicativo de los requisitos y pasos para obtener los anticipos.
Tríptico explicativo de los requisitos y pasos para obtener los anticipos.

Tríptico explicativo del Fondo de garantía del pago de alimentos

Más información: http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesMujer/Areas/Violencia%20de%20Genero/Documentacion_Tecnica/5_1_tripticoinforma_pago_alimentici.pdf

www.divorcioexpres.com

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