¿Cómo divorciarme «por internet»?

¿Cómo divorciarme «por internet»?

¿Cómo puedo divorciarme por «internet»

Tal y como explicábamos en el post anterior, «El divorcio on line», además de ser una realidad, es seguro.

Sin embargo, y una vez convencidos de su fiabilidad, debemos ponernos manos a la obra e iniciar el procedimiento: ¿Cómo?¿Cuándo?¿de qué manera? y… ¿si no manejo internet podré hacerlo? éstos son los interrogante que, gracias a internet y a la multitud de medios de los que disponemos, podremos responder y gestionar con gran eficacia. Ello no significa perder a la figura del Letrado, que estará siempre a su entera disposición, sólo que ya no será necesario «andar a vueltas con él» para entregarle documentación, ponerse en contacto o estar debidamente informado de cada trámite.

De forma esquemática, el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo (exprés) consta de 4 fases, que una vez diferenciadas, nos ayudará a entender tanto el procedimiento como los tiempos.

  I. El Convenio Regulador:

1.   Para poder llevar a cabo el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es necesario confeccionar un Convenio Regulador. En el mismo, se recogerán todos los pactos referentes a los efectos que produzca el divorcio, por lo que será necesario que nos envíen (ya sea por e-mail, fax, presencialmente o por Correo postal/Certificado) los siguientes documentos:

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    • Fotocopia del DNI/PASAPORTE/N.I.E de ambos cónyuges.    
    • Volante de empadronamiento de alguno de los cónyuges, actualizado (debemos recordar que caduca a los 3 meses), pues será el lugar donde se interponga la demanda.
    • Domicilios actuales de ambos cónyuges.
    • Fotocopia del Libro de familia para solicitar los Certificados Originales.
    • En caso de que el matrimonio se rija por el régimen de sociedad de gananciales, deberán  indicar si desean que se lleve cabo la liquidación de los bienes y deudas de la sociedad (al 50 %) y de qué manera desean adjudicarse los haberes, o bien, decidir que en este  momento no proceder a su liquidación, dejando dicha cuestión para un momento posterior.
    • En caso de que hubiera hijos comunes menores de edad, se deberá indicar los pactos a los que hayan llegado las partes: Guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.
    • En caso de existir una Sentencia de separación previa, será necesario que nos la faciliten  igualmente.

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2.   Una vez nos hayan enviado esos datos, nosotros redactaremos el Convenio Regulador según los términos que hayan pactado en un plazo de 24 horas y se lo enviaremos (por e-mail, fax, Correo postal o bien, acudiendo al despacho)  para su aprobación o modificación.

En caso de estar de acuerdo, simplemente deberán imprimir una copia del Convenio Regulador, que será firmada por ambos cónyuges. En las situaciones en las que la comunicación no sea fluida o bien, por motivos de residencia no pudiera ser firmado en el mismo momento, primero lo firmará uno de los cónyuges y después se le dará traslado del mismo a la otra parte.

Asimismo, es posible firmar el Convenio Regulador en nuestro despacho, solicitando Cita Previa.

En caso de no estar de acuerdo con el contenido del mismo, bastará con realizar tantas modificaciones hagan faltan avisándonos de las mismas mediante e-mail o llamando al despacho. 

        II. Interposición de la demanda en el Juzgado:

Una vez tengamos en nuestro poder el Convenio Regulador original firmado por ambos cónyuges, adjuntaremos los documentos necesarios (Certificados de matrimonio y nacimiento, volante de empadronamiento, sentencia previa de separación, etc)  y le daremos traslado de la misma al Procurador/a designado para el caso, quien interpondrá la demanda en los Juzgados competentes al lugar que figura en el Certificado de empadronamiento aportado.

       III. Ratificación del Convenio Regulador:

Aproximadamente en 3 o 4 semanas (dependiendo del volumen de asuntos del Juzgado), el mismo nos señalará día y hora, tanto para llevar a cabo el “Apud-acta” (es decir, el apoderamiento a favor del Procurador/a designado) como para acudir a ratificar el Convenio Regulador de forma presencial, por lo que ambos cónyuges deberán acudir, acompañados del Procurador/a en la fechas señaladas, portando para ello su D.N.I./N.I.E/PASAPORTE.

Generalmente, el acto de “Apud-acta” y ratificación del Convenio regulador suele hacerse en el mismo momento. Sin embargo, en algunas provincias, y a discreción del Juzgado, pueden llevarlo a cabo en días distintos.

En el caso de que existan hijos menores de edad, una vez ratificado el Convenio Regulador y antes de dictar Sentencia, se le dará traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien deberá verificar si las cláusulas consignadas en el mismo son ajustadas a derecho y no vulneran los derechos del menor, velando siempre por su interés.

        IV. La Sentencia:

Tras la ratificación del Convenio Regulador, se dictará la sentencia que pondrá fin al vínculo matrimonial y que homologará el Convenio aportado, para que éste sea cumplida por ambas partes.

La resolución,puede ser entregada en el mismo acto de la ratificación Juez (salvo que hubiera hijos menores de edad)o bien pasados unos días, a discreción del Juez .

 El plazo aproximado de resolución desde la interposición de la demanda en los divorcios de mutuo acuerdo (salvo subsanaciones o colapsos en el Juzgado) estos casos suele ser de 4 a 7 semanas, que puede extenderse hasta las 10 semanas en los casos en los que deba intervenir el Ministerio Fiscal.

 

 

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