Los gastos de Comunidad los debe pagar el «ex» que se queda en la vivienda

Los gastos de Comunidad los debe pagar el «ex» que se queda en la vivienda

El Tribunal Supremo ha acordado que los Juzgados de Familia puedan imponer al cónyuge divorciado que ostente el uso y disfrute del domicilio ganancial, el abono íntegro de la Comunidad de Propietarios.

Dicha resolución ha tenido una gran repercusión, en tanto en cuanto, hasta ahora tanto en los divorcio de mutuo acuerdo como en los divorcios contencioso, se imponían a ambos ex cónyuges la obligación de abonar los gastos extraordinarios, el IBI y la Comunidad de Propietarios al 50%, en virtud del art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como de sentencias del Tribunal Supremo y de otras Audiencias Provinciales con las que argumentó su recurso la esposa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, entendiendo que, a pesar de que el uso y disfrute pertenezca a uno de los cónyuges, la propiedad (y por ende, los gastos inherentes a la misma) eran de ambos por ser copropietarios.

Sin embargo, el alto tribunal considera evidente que, en las relaciones existentes entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales (es decir, quienes permanecen en el uso y disfrute de la vivienda), los gastos corresponden al dueño y es por ello que de acuerdo con la Ley se pueden pagar a medias (es decir, en los casos e los que no haya discusión o se trate de un divorcio de mutuo acuerdo). Sin embargo, expresa que a pesar de ello, en «nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación».

No obstante, dicha sentencia no unifica doctrina (aunque si marca el camino) y debemos tener en cuenta que, a pesar de lo pronunciado por el Tribunal y en tanto no se produzca una modificación de medidas, las sentencias de divorcio en las que la obligación al abono de dicho gastos se estableció al 50%, deberán cumplirse en ese sentido.

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