La reclamación de alimentos está exenta de pagar las tasas judiciales

La reclamación de alimentos está exenta de pagar las tasas judiciales

La Dirección General de Tributos ha resuelto en su Consulta vinculante V1818-14 de 9 de julio de 2014, que la exención prevista en el art. 4.1.a) de la Ley de tasas judiciales para los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores del título I del libro IV de la LEC se refiere exclusivamente a medidas que afecten a menores; lo que incluye la reclamación de  la pensión de alimentos.

En concreto, el órgano consultivo establece:

«La exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores».

Las reclamaciones de la pensión de alimentos se encuentran, por lo tanto, incluidas en la exención de la tasa judicial.

Se ha de tener en cuenta que la expresión empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la presentación de la demanda y recursos ulteriores, términos que ponen de manifiesto que el alcance de la exención del pago de la tasa en tales procesos es total.

 

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