La custodia compartida no excluye la pension de alimentos

La custodia compartida no excluye la pension de alimentos

Cuando se habla de custodia compartida, se suele dar por sentado que ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, no siendo necesario, por lo tanto, establecer o pactar pensión de alimentos alguna.

No obstante, en la reciente sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencia núm. 55/2016 de fecha 11 de febrero de 2016), se establece que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción en los ingresos de los cónyuges y así lo ha fallado en el caso de una pareja divorciada de la provincia de Sevilla con dos niñas en común.

Él pedía custodia compartida sin pasar manutención y ella, mantener la custodia y la pensión que se le habían asignado.

Argumenta la Sala del Supremo:

«Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da«.

Además, el alto tribunal, además, rechaza que esa pensión de manutención pueda limitarse temporalmente, «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo», más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias.

«El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepción de alimentos a dos años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo.

Esta limitación temporal, tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el art. 152 del C. Civil».

www.divorcioexpres.com

Divorcio Expres

Avda. Alberto Alcocer 8, 2º A Madrid - 28036


Legal

Aviso Legal

Política de Privacidad

Otros servicios

Nacionalidad española