Obligaciones de los abuelos

Obligaciones de los abuelos

Cada vez son más los abuelos que se hacen cargo del cuidado de los nietos tanto por la difícil conciliación laboral y vida personal como por la crisis económica en la que estamos inmersos. Sin embargo, ¿hasta que punto se puede exigir judicialmente a los abuelos el pago de una pensión de alimentos?

En los últimos años, se han sucedido las sentencias donde se condena a los abuelos al pago de una pensión, sentencias que se fundamentan en el artículo 143 del Código Civil que, bajo el epígrafe de ‘alimentos entre parientes’ determina la obligación que de otorgar alimentos tienen determinados parientes entre sí.

En base a dicho precepto, los abuelos, tanto paternos como maternos, se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres, puesto que, por razones obvias, esta obligación está jerarquizada en función de la proximidad del parentesco.

Ahora bien, ¿que conceptos deben asumir los abuelos? ¿todos los gastos de los menores incluidos los extraordinarios o estrictamente los referidos a alimentos?

Dicha cuestión ha sido  aclarada por la reciente Sentencia de la Sala de lo  Civil del Tribunal Supremo ( sentencia de fecha 2 de marzo de 2016, número 120/2016, ponente señor Arroyo Fiestas), en la que establece que el derecho de un menor a percibir pensión de alimentos de sus abuelos por insolvencia de sus padres, no incluye gastos extraordinarios, como clases de música y de apoyo a la menor.

Según la Sala, los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el art. 142 del Código Civil, y con respeto estricto del principio de proporcionalidad.

Pero, concluye la sentencia,  los gastos extraordinarios que se reclaman  como clases de música, no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos.

 

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