Tablas orientativas para la determinación de las pensiones alimenticias en favor de los hijos.

Tablas orientativas para la determinación de las pensiones alimenticias en favor de los hijos.

El pasado día 16 de Julio, el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) publicó un sistema de tablas orientativas para el cálculo de las pensiones de alimentos de los hijos.  Dicho sistema, que ha pesar de ser una novedad para nosotros, ya se viene aplicando de manera satisfactoria en países como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros, con sus salvedades,  no será vinculante, es decir, no tiene carácter obligatorio, por lo que tanto las partes como el juez, podrían fijar cualquier otra cuantía en referencia a la pensión alimenticia.

Por lo tanto, lo único que se pretende con ello, es poder unificar el cálculo de la pensión alimenticia de los hijos después de un divorcio, ya que en numerosos procesos de familia, ésta es la única o la principal cuestión a debatir; por lo que un sistema unificado facilitaría e invitaría a la posibilidad de llegar a acuerdos pre procesales y/0 a la posibilidad de elección de procedimientos de mutuo acuerdo, o también denominados, exprés.

De hecho, y reproduciendo un extracto del artículo de 16 de julio del año corriente del portal Noticias Jurídicas (www.noticias.juricias.com) sobre la publicación de las mencionadas tablas y su impacto en la sociedad, se dijo que: «Socialmente se genera un ahorro evidente pues los procesos de mutuo acuerdo requieren un menor gasto (algo nada desdeñable en tiempos de crisis) y disminuyen la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales».

Así, además de tener en cuenta los ingresos que obtiene cada cónyuge y sus circunstancias personales, también se tendrá en cuenta el lugar de residencia del niño, así como su guarda y custodia. No obstante, criterios que se venían aplicando, seguirán vigentes, ya que habrá que ir «caso por caso», atendiendo a las necesidades especiales de cada hijo.

 

PAUTAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TABLAS EN JUZGADOS Y TRIBUNALES.

1. Carácter orientador.

Las Tablas tienen un carácter orientador por lo que se respeta siempre la independencia de Jueces y Magistrados, así como las características de cada familia.

La Tabla 1 (coste por hijo) proporciona una estimación del gasto, excluidas las partidas correspondientes a vivienda y educación, de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores, dejando en manos de los magistrados la decisión de repartir ese coste entre ambos progenitores según las circunstancias específicas del caso. Esta Tabla sería de aplicación en los supuestos de custodia compartida. Aunque existen muchas modalidades en la concreción de este tipo de guarda, en la aplicación informática que facilita el uso de la Tabla 1 se ha incluido un modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor

La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.

2. Predeterminación de los ingresos y necesidades especiales de los hijos

Para poder calcular de la forma correcta la cuantía de la pensión, debemos extraer los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos.

[Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos etc etc). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) debido a la primacíade la pensión alimenticia en favor de hijos menores sobre otros conceptos].

3. Exclusión de los gastos de vivienda y educación. 

Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de las Tablas y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos. Por tanto la cantidad resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.

4. Inexistencia de necesidades especiales. 

Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final.

5. Gastos extraordinarios. 

La pensión fijada conforme a la Tabla 2 no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente.

6. Aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios. 

La aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios se realiza automáticamente por la aplicación informática introduciendo la denominación de una y otro. Si el cálculo se efectúa manualmente habrá que multiplicar la cantidad que ofrece la Tabla (media estatal) por los índices de la comunidad autónoma y del municipio correspondiente sin importar el orden.

El índice corrector a aplicar deberá ser el del municipio de residencia del menor al ser allí donde se efectúa el consumo de la pensión.

7. Pensión mínima o de subsistencia. 

Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones. Si con posterioridad se superase ese nivel de ingresos, podría actualizarse la pensión mediante la aplicación de la Tabla a los nuevos ingresos en el proceso que corresponda.

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